Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA Y BASES 2016 PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES
Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2016 de
subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la
reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas,
con una cuantía total máxima de 500.000,00 euros.
Segundo.- Aprobar las Bases y sus anexos por las que se regirá la
convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor
literal es el siguiente:
““BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2016
DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE
ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES
HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LAS MISMAS.
Primera.- Actividad objeto de la subvención.
Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario en
régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, para la
concesión durante el año 2016, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e
instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, que
ejecuten las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los
artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Se entenderán por reparación las operaciones y obras de reparación simple y
conservación definidas en el artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público.
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes públicas y/o
ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico; ni los
gastos de mantenimiento ordinario o mantenimiento periódico de infraestructuras e
instalaciones, consistente en facturas mensuales de pequeñas reparaciones, y
explotación; ni las reparaciones de instalaciones en edificios públicos, el abono de
facturas eléctricas, desinfectante, analíticas, pagos de fontanería en servicios o baños
públicos; ni los trabajos de desemboce y limpieza de tuberías o la limpieza y
desinfección de depósitos; así como tampoco será subvencionable la adquisición de
material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas, ni el
utillaje de equipamiento de servicios de mantenimiento. Queda igualmente excluido
como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura,
reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en los inmuebles de la entidad
local afectada, así como los costes de proyecto y/o dirección de obra.
Sí podrán subvencionarse las operaciones precisas para la corrección de
malfunciones en las instalaciones y sistemas hidráulicos.
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer
establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser
destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material
inventariable o equipamiento.
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido a los
usuarios.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por
cada entidad, excepto las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia
debidamente justificadas.
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2016,
así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2015, siempre y cuando
éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la
presentación de solicitudes de la convocatoria de 2015, es decir, con fecha 1 de julio
de 2015 o posterior.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser
imputadas de oficio a otras convocatorias del Ciclo Hídrico por la propia Diputación,
por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de
solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2016.
Tercera.- Entidades beneficiarias.
Los Municipios (artículo 3.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las
Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
La convocatoria se dirige principalmente a entidades locales con gestión directa
del servicio (artículo 85.2.A apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local). ...
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