miércoles, 30 de septiembre de 2015

subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas. Diputació d'Alacant.

Primero.- Aprobar la Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2016 de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de Alicante para la reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas a ejecutar por las mismas, con una cuantía total máxima de 500.000,00 euros
Segundo.- Aprobar las Bases y sus anexos por las que se regirá la convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente: 
““BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2016 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES HIDRÁULICAS A EJECUTAR POR LAS MISMAS. 
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, para la concesión durante el año 2016, de subvenciones destinadas a coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de reparaciones de infraestructuras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento públicos, que ejecuten las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 
Se entenderán por reparación las operaciones y obras de reparación simple y conservación definidas en el artículo 122.1 apartados b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 
No serán subvencionables las reparaciones en fuentes públicas y/o ornamentales, piscinas públicas, patrimonio histórico o arqueológico hidráulico; ni los gastos de mantenimiento ordinario o mantenimiento periódico de infraestructuras e instalaciones, consistente en facturas mensuales de pequeñas reparaciones, y explotación; ni las reparaciones de instalaciones en edificios públicos, el abono de facturas eléctricas, desinfectante, analíticas, pagos de fontanería en servicios o baños públicos; ni los trabajos de desemboce y limpieza de tuberías o la limpieza y desinfección de depósitos; así como tampoco será subvencionable la adquisición de material no destinado a la reparación de infraestructuras públicas hidráulicas, ni el utillaje de equipamiento de servicios de mantenimiento. Queda igualmente excluido como gasto subvencionable la adquisición o compra de agua en caso de rotura, reparación o instalación de infraestructuras hidráulicas en los inmuebles de la entidad local afectada, así como los costes de proyecto y/o dirección de obra. 
Sí podrán subvencionarse las operaciones precisas para la corrección de malfunciones en las instalaciones y sistemas hidráulicos. 
Las subvenciones no podrán tener por objeto los gastos de primer establecimiento de las infraestructuras o instalaciones hidráulicas, ni podrán ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento. 
No serán subvencionables las reparaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada entidad, excepto las que se ejecuten con carácter de urgencia o emergencia debidamente justificadas. 
Serán subvencionables las reparaciones a realizar durante la anualidad 2016, así como aquellas que se hubieran ejecutado en la anualidad 2015, siempre y cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria de 2015, es decir, con fecha 1 de julio de 2015 o posterior. 
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del Ciclo Hídrico por la propia Diputación, por razones técnicas debidamente justificadas. 
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2016
Tercera.- Entidades beneficiarias. Los Municipios (artículo 3.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril) y las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal de la provincia de Alicante.
La convocatoria se dirige principalmente a entidades locales con gestión directa del servicio (artículo 85.2.A apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local).  ...

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