viernes, 25 de septiembre de 2015

Programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales. Bases.


1.Objeto y destinatarios. La presente orden tiene por objeto fijar las bases para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes de Turespaña, así como en empresas o instituciones, dentro o fuera de España.
2. Contenido de las becas. El régimen de becas regulado en esta orden contará con tres fases sucesivas, que serán el Master en turismo internacional, las prácticas en las consejerías de Turismo y las prácticas en empresas o instituciones internacionales.
3. Beneficiarios. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban su Reglamento, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero, de Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, y títulos en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles.
c) Calificaciones. Los Graduados Oficiales, Licenciados, Máster, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis; y una nota media igual o superior a siete se requiere para los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública y los titulados en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo.
d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, optativamente, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero. En el caso de las lenguas clasificadas en el marco europeo de referencia del Consejo de Europa, el nivel mínimo habrá de ser de B2. En el caso de otras lenguas, el nivel acreditado habrá de ser asimilado a B2, a juicio de la Comisión Técnica de selección, que podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo B2.
e) No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca «Turismo de España» o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la ayuda económica.
6. Convocatorias y presentación de solicitudes. 1. Las convocatorias, que podrán realizarse anualmente y afectar a más de un ejercicio presupuestario, se efectuarán por resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» así como en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los interesados deberán dirigir su solicitud de beca al órgano instructor, Dirección General del Instituto de Turismo de España.
2. En la correspondiente Resolución de convocatoria se especificará el modo de solicitar la beca, tanto por medios electrónicos como en soporte físico, el modelo de formulario de solicitud y la documentación que deberá acompañar a dicho formulario, que estará referida a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes: la de carácter personal (DNI, pasaporte, foto carné en su caso, etc.), certificaciones académicas, de idiomas, de experiencia profesional y cualquier documento acreditativo para este fin, así como la declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares.
3. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier Estado distinto de España, aquélla tendrá que venir acompañada de homologación o reconocimiento de título (según el Estado donde se hayan cursado los estudios) emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español correspondiente al nivel exigido en la presente orden y resoluciones de convocatoria. La homologación, reconocimiento o equivalencia de título se acompañará de la traducción jurada del expediente académico.
4. El plazo de presentación de solicitudes oscilará entre quince días y un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente Resolución de convocatoria. Este plazo se fijará en cada convocatoria.

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