sábado, 19 de septiembre de 2015

se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Primero. Ámbito subjetivo de aplicación. La presente resolución resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria. 
Segundo. Plazo de opción. Quienes se encuentren comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente resolución, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015, podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. 
Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de ese mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero de 2016. 
Para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta resolución, y así conste fehacientemente, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Tercero. En el supuesto de que el trabajador acredite que la fecha de la solicitud es anterior a la fecha de entrada en vigor de esta resolución, se procederá, previa solicitud del interesado, a la devolución de las cuotas ingresadas en concepto de prestación de cese de actividad, por el periodo comprendido entre la fecha de efectos de la renuncia fijada conforme se dispone en el apartado segundo y el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. 
Esta cláusula no resultará de aplicación a los trabajadores autónomos encuadrados en el Régimen Especial del Mar.

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