miércoles, 2 de septiembre de 2015

subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

Objeto. El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a entidades del tercer sector, así como a organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección de medio ambiente. 
A los efectos de los fines de interés social en la protección del medio ambiente, se entenderá por actividades de interés general las derivadas de la colaboración con la Administración General del Estado, en el ámbito de competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, así como las de investigación científica, en relación con la protección del medio ambiente, según lo establecido en
el artículo 1 del Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, modificado por el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente (en adelante Real Decreto de Bases reguladoras).
Requisitos de los programas a financiar. Las ayudas para el desarrollo de actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente, objeto de esta convocatoria, sólo podrán concederse para la realización de programas de interés general en los que concurra alguno de los requisitos que se establece en el artículo 3 del Real Decreto de Bases reguladoras, y que se realicen durante el año objeto de la convocatoria hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto de Bases reguladoras.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención. Tendrán la consideración de beneficiarios las entidades previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto de Bases reguladoras. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto de Bases reguladoras.
Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes se dirigirán en un único modelo al titular del Departamento, acompañadas de una memoria explicativa conforme a los modelos normalizados de solicitud y memoria que figuran respectivamente en los anexos I y II de la presente orden. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor de la presente orden, {del 3 al 25 de septiembre de 2015, a.i.} en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. 
Los modelos de solicitud y memoria podrán obtenerse a través de la sede electrónica del Departamento: https://sede.magrama.gob.es. Asimismo, a través de la sede electrónica del Departamento se podrá realizar la solicitud por medios electrónicos, sin perjuicio de la obligación de presentar presencialmente aquella documentación justificativa que deba aportarse mediante originales o copias compulsadas.

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