Dijous, 27 de Maig de 2010 - BOP 124
Mediante Resolución de Alcaldía nº 60/2010, de 14 de abril, se han aprobado las siguientes Bases y Convocatoria que han de regir la provisión de dos plazas de Agentes de Policía Local, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público municipal del año 2007:
Bases de la convocatoria para proveer en propiedad dos plazas de Agentes de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Agente Policía Local, encuadrada en la Escala Básica, correspondiéndole el Subgrupo C1 de titulación académica según la legislación vigente, por el procedimiento oposición turno libre.
1.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad de dos plazas de Agentes de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Agente Policía Local, encuadrada en la Escala Básica, correspondiéndole el Subgrupo C1 del Grupo C de titulación académica según la legislación vigente, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, según Oferta Pública de Empleo del año 2007 (BOP nº 90, de 16 de abril de 2008). La provisión de la plaza se efectuará por el turno libre, mediante el sistema de oposición.
Una vez cubierta la plaza en propiedad, el resto de los y las aspirantes que hayan superado al menos dos de los ejercicios de los que constan la fase de oposición, pasarán a constituir en el mismo orden de la puntuación obtenida, una bolsa de trabajo par cubrir bajas, periodos estivales y contingencias que se produzcan, en aplicación del Art.39. De la ley 6/99 del 19 de abril de la Generalita Valenciana, de conformidad con la base décima de esta convocatoria.
2.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.2.1. Las instancias para participar en el procedimiento de ingreso, habrán de presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de la Convocatoria en el B.O.E., dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, pudiendo utilizarse la instancia o modelo que facilitará el Ayuntamiento. Las instancias se presentarán en el registro general o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En las instancias se deberá manifestar expresamente que se reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en estas Bases, referidos siempre a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y asimismo que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
2.- PRESENTACION DE INSTANCIAS.2.1. Las instancias para participar en el procedimiento de ingreso, habrán de presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación del extracto de la Convocatoria en el B.O.E., dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, pudiendo utilizarse la instancia o modelo que facilitará el Ayuntamiento. Las instancias se presentarán en el registro general o en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En las instancias se deberá manifestar expresamente que se reúnen todos y cada unos de los requisitos exigidos en estas Bases, referidos siempre a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, y asimismo que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa.
2.2. A las instancias se deberá adjuntar fotocopias debidamente compulsadas de los documentos que acrediten los requisitos previstos en los apartados a), c) y g) de la Base Tercera, así como el resguardo acreditativo del ingreso de la cuantía de 60,00 euros en concepto tasa por derechos de examen y formación de expediente en la Cuenta Corriente del Ayuntamiento de Montroy en la Caja Rural de Torrent ES17 3118 0026 79 10076573213.
- CONDICIONES DE LOS Y LAS ASPIRANTES.Para ser admitido/-a a la realización de las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30 años. El exceso del límite máximo podrá compensarse con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local como Policía Local o Auxiliar de la Policía Local.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones propias de su escala y categoría de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establece en la normativa vigente y tener una estatura mínima de 1.65 metros los hombres y 1.60 las mujeres.
g) Estar en posesión de los permisos que habilitan para la conducción de vehículos de las clases A y B, que permitan la conducción de motocicletas que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0.16Kw/kg, destinados al servicio de urgencias o emergencias ( RD 772/1997, de 30 de mayo. Reglamento General de Conductores).
Para la inclusión en la Bolsa de trabajo, y a la hora de realizar el llamamiento, será requisito necesario disponer del permiso BTP destinados al servicio de urgencias o emergencias (RD 818/2009 de 8 de mayo).
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