Convocatoria para la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante, Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Bases reguladoras de la convocatoría que ha de regir la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante.
Bases reguladoras de la convocatoría que ha de regir la concesión de ayudas para los tratamientos de control de dípteros en municipios de la provincia de Alicante.
1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones dinerarias consistentes en la realización de tratamientos de desinsectación para el control de poblaciones de culícidos y simúlidos en municipios de la provincia de Alicante, pero con especial atención a los municipios que por las especiales características de su territorio, se debe incidir más en las medidas de prevención.
2.- La Convocatoria para la que se prevé una dotación económica de 70.000,00 euros.1.- Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.3.- Las actuaciones objeto de subvención serán las siguientes:
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2010.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el decreto 96/2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESB).
Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación.
2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas
Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.- Informe elaborado por técnico competente en donde se muestre la necesidad de efectuar los tratamientos objeto de esta convocatoria, así como los géneros de los dípteros a tratar, y la ubicación de los focos.
2.3.2.- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
2.3.3.- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
2.3.4.- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
2.3.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.3.6- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, emitidos por los citados organismos, y vigentes a fecha de resolución de la convocatoria.
2.3.7.- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. [del 22 de mayo al 8 de Junio de 2010, a.i.]
- Asesoramiento en relación a medidas preventivas.
- Tratamientos larvicidas. Será el principal método de control de las poblaciones.
- Tratamientos adulticídas. Al no ser selectivos su aplicación solo se realizará de forma puntual en ocasiones que sea necesario.
1.4.- El plazo de ejecución de los trabajos no excederá del 30 de octubre de 2010.
1.5.- Las actuaciones se realizarán por empresas que deberán estar inscritas de forma actualizada en el ROESB (Registro Oficial de Establecimiento y Servicios Biocidas) según marca la orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por la que según el decreto 96/2004 de 11 de junio, se crea el ROESB de la Comunidad Valenciana, separándolo del registro para uso Fitosanitario (ROESB).
Las empresas deberán contar con personal acreditado para el uso de plaguicidas según Decreto 14/1995 de 10 de enero del Gobierno Valenciano. Además para la manipulación de productos plaguicidas fitosanitarios el personal aplicador deberá estar formado según Decreto 27/2007, de 2 de Marzo, del Consell, sobre la regulación de los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario en la Comunitat Valenciana.
2.- Solicitudes y documentación.
2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas
Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2.3.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.3.1.- Informe elaborado por técnico competente en donde se muestre la necesidad de efectuar los tratamientos objeto de esta convocatoria, así como los géneros de los dípteros a tratar, y la ubicación de los focos.
2.3.2.- Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes y compromiso de comunicar a la Diputación las que se pudieran obtener en el futuro.
2.3.3.- Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
2.3.4.- Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
2.3.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.3.6- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, emitidos por los citados organismos, y vigentes a fecha de resolución de la convocatoria.
2.3.7.- Declaración responsable de estar al corriente en el momento de la concesión de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Excma. Diputación Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. [del 22 de mayo al 8 de Junio de 2010, a.i.]
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