ORDE 13/2010, de 10 de maig, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport, sobre concessió d'ajudes de l'Agència Valenciana de l'Energia, en matèria d'energies renovables i biocarburants, per a l'exercici 2010. [2010/5456] (pdf 985KB)
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2010, de las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010.
2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.
3. Con carácter general, las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Beneficiarios.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, incluyendo las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Serán consideradas PYME aquéllas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 09.08.2008).
A los efectos de esta orden, se entiende por Empresa de Servicios Energéticos (ESE) toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos, en la forma definida en el párrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por utilización de fuentes de energía renovables y en el cumplimiento de los demás requisitos convenidos.
Presentación de solicitudes.- 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Solicitud y memoria técnica. a) Solicitud normalizada, cumplimentada en impreso-papel facilitado por la Agencia Valenciana de la Energía, o bien empleando el programa informático disponible en la página web de la Agencia (www.aven.es). En dicha solicitud se incluirá una planificación de la actuación objeto de subvención.
Lugar de presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón núm. 1, 4ª planta.
2. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el interesado o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente. [del 21 de Mayo 5 de Julio de 2010, a.i.]
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