martes, 18 de mayo de 2010

3 becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas. Junta Electoral Central.

JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Becas
Acuerdo de 6 de mayo de 2010, de la Junta Electoral Central, de convocatoria de becas para la formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas.
Objeto.–
La Junta Electoral Central convoca tres becas individuales para la instrucción y colaboración en la realización de trabajos y estudios de carácter archivístico, bibliotecario y documental relacionados con la actividad electoral y con la documentación obrante en la Junta Electoral Central. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Junta Electoral Central.
De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 de la base sexta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
Duración y cuantía.- Cada una de las tres becas tendrá una duración de doce meses y su dotación será de 1.100 euros brutos mensuales, tanto en el ejercicio 2010 como en 2011. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. La beca podrá prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los trabajos y estudios que se estén realizando así lo aconseje.
Solicitudes.- Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida a la Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central, del 19 de mayo al 7 de junio de 2010, en el Registro de la Secretaría de la Junta Electoral Central (Carrera de San Jerónimo, 36, entreplanta, Palacio del Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o bien remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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