viernes, 21 de mayo de 2010

Ajudes en matèria de foment de la investigació energètica, per a l'exercici 2010. Agència Valenciana de l'Energia

Conselleria d'Infraestructures i Transport

ORDE 15/2010, de 13 de maig, de la Conselleria d'Infraestructures i Transport, sobre concessió d'ajudes de l'Agència Valenciana de l'Energia, en matèria de foment de la investigació energètica, per a l'exercici 2010. [2010/5729] (pdf 421KB)

Objeto y ámbito.- El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía destinadas al impulso de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en los procesos de generación, almacenamiento, transporte y utilización eficiente de la energía, especialmente en materia de energías renovables, en el ejercicio 2010.

Beneficiarios.- 1. Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social o establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana. Serán consideradas PYME aquéllas empresas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/3, de 09.08.2008).

2. Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

Presentación de solicitudes.- 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
1.1. Solicitud y memoria técnica.
– Solicitud normalizada, cumplimentada mediante la aplicación informática disponible en la página web de la Agencia (www.aven.es).
En dicha solicitud se incluirá una planificación de la actuación objeto de subvención.
– Memoria técnica del proyecto, según modelo disponible en la página web de la Agencia (www.aven.es).

Lugar de presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en la sede de la Agencia Valenciana de la Energía en Valencia, calle Colón núm. 1, 4.ª planta.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, cuando el día concreto de finalización del plazo fuera sábado o inhábil en el municipio en que residiese el solicitante o en la sede de la AVEN, se considerará inhábil a todos los efectos prorrogándose al primer día hábil siguiente. [del 22 de Mayo al 5 de Julio de 2010, a.i.]


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