jueves, 27 de mayo de 2010

Recordatorio y advertencias en 'procesos selectivos'.

En cualquier proceso selectivo al que queramos presentarnos, deberemos primero, leer detenidamente tanto las 'bases específicas' del puesto al que optamos, como, si es el caso, las 'bases generales o genéricas'.

Las 'Bases generales o genéricas' suelen establecer cuestiones de procedimiento a seguir, como por ejemplo: qué documentos se deben adjuntar junto con la instancia (DNI, Titulación académica requerida), y/o que se deberá manifestar que se cumplen todas y cada una de las condiciones o requisitos de la convocatoria, y/o plazos a tener en cuenta para la presentación de instancias, o para la subsanación o reclamaciones, etc...

Estas bases, suelen venir referenciadas en las 'bases específicas' (nos suelen indicar en qué boletín se publicaron). Es por ello, que os reiteramos la importancia de fijarse en estos detalles, para conocer exactamente, cómo se va a proceder por parte de la Administración respectiva en todas y cada una de las fases del proceso selectivo.

Las 'bases específicas' nos determinarán si el proceso selectivo que se va a seguir, es el de:
- oposición : examen duro y puro.
- concurso-oposición: consta de dos fases; la primera normalmente será la de Oposición, y sólo para aquellos que la superen, se pasará a la de Concurso. En esta fase, se valorará aquellos méritos como experiencia, cursos, titulaciones académicas además de la requerida para el puesto, el valenciano (JQCV), y todos aquellos ítems que se especifiquen en las bases respectivas.
- concurso: se pasa directamente a valorar los méritos alegados por parte de los candidatos.

También suelen recoger qué pruebas o qué ejercicios se van a tener que realizar (caso prático, y/o tema a desarrolar, y/o test, ...).

En estas se recoge si el Turno de Acceso es el de:
- Turno Libre: podemos acceder cualquiera que cumpla los requisitos objetivos.
- Promoción Interna: sólo podrán acceder aquellos empleados de la Administración respectiva con al menos 2 años de servicios, y que ya fuese funcionario de carrera o personal laboral fijo en plantilla.
- Turno de Mobilidad: normalemente, viene por ley qué empleados de la Administración y con qué requisitos pueden participar. Solemos verlo en plazas convocadas de Policía Local, por ejemplo.
- Turno de Consolidación de Empleo Temporal: participarán empleados de la citada Administración, que ya estuvieran empleados en ésta en una fecha determinada, y que cumplan los requisitos de la convocatoria. (se trata básicamente, de un proceso para regularizar la situación de algunos empleados, reduciendo la temporalidad en las Administraciones)

Importante, cómo no, es firmar la instancia o solicitud, pues por esta tontería, más de uno se ha quedado fuera. (excluido/a)


En fin, seguiremos de vez en cuando haciendoos memoria y ayudándoos a llegar a buen puerto. A veces somos nosotros mismos los culpables de descuidos o despistes, que podrían haberse evitado de haber tenido una pizca de cuidado y atención.

Suerte a tod@s, y al toro.

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