Institut Cartogràfic Valencià Becas
RESOLUCIÓ de 15 d'abril de 2010, del president del Consell Rector de l'Institut Cartogràfic Valencià, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió d'ajudes per a la realització de pràctiques professionals en matèria de desplegament i aplicació de noves tecnologies i optimització de processos cartogràfics en l'ICV.
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos
Objeto.- La presente resolución, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el Instituto Cartográfico Valenciano, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación según previene el artículo 6.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
Las ayudas adoptarán la forma de becas de prácticas profesionales y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados al ICV por la Generalitat Valenciana.
Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública del director del ICV.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) Objeto específico de la convocatoria.
b) El número de becas convocadas por el Instituto Cartográfico Valenciano, en la o las titulaciones relacionadas a continuación:
– Ingeniero/a Técnico Topógrafo o Ingeniero/a Superior en Geodesia y Cartografía.
– Ingeniero/a Informático.
– Licenciados en Físicas/Matemáticas.
– Ingeniero/a en Telecomunicaciones.
– Ingeniero/a Técnico Agrícola o Ingeniero/a Agrónomo.
– Ingeniero/a Electrónico.
– Licenciado/a en Geografía.
– Ingeniero/a Técnico/a Diseño Industrial.
c) Los requisitos específicos que deben reunir los/las solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
e) El período de duración de la beca y posibilidad de prórroga, se establecerá en cada convocatoria.
– El período inicial de duración de la beca en ningún caso puede exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente Resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en los términos establecidos en el apartado siguiente.
– El período de duración de la beca, podrá prorrogarse por un plazo de doce meses, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
f) El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de quince días hábiles desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat, lugar, forma de presentación de las mismas y órgano al que hayan de dirigirse, a las cuales les será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos de los/as solicitantes.- 1. Quienes deseen optar a una beca de prácticas profesionales deberán cumplir los requisitos que expresamente se incluyan en la convocatoria en función de su naturaleza y que no estén inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas y reúnan las siguientes condiciones:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. En los dos últimos casos, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión del título oficial exigido en la correspondiente convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
Los ingenieros superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan solo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.
Solicitud.- 1. La solicitud para poder optar a una beca se realizará utilizando el modelo normalizado que se adjunta como anexo II.
2. El formulario de solicitud estará a disposición de los interesados, además de en los puntos que se determinen en cada convocatoria, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ( www.gva.es) y en cualquier oficina PROP.
4. En cualquier caso, a efectos de publicidad y transparencia, además de en los puntos que se determinen en cada convocatoria se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ( www.gva.es).
RESOLUCIÓ de 15 d'abril de 2010, del president del Consell Rector de l'Institut Cartogràfic Valencià, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió d'ajudes per a la realització de pràctiques professionals en matèria de desplegament i aplicació de noves tecnologies i optimització de processos cartogràfics en l'ICV.
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos
Objeto.- La presente resolución, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de prácticas profesionales en materia de desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías y optimización de procesos cartográficos en el Instituto Cartográfico Valenciano, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación según previene el artículo 6.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
Las ayudas adoptarán la forma de becas de prácticas profesionales y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados al ICV por la Generalitat Valenciana.
Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública del director del ICV.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) Objeto específico de la convocatoria.
b) El número de becas convocadas por el Instituto Cartográfico Valenciano, en la o las titulaciones relacionadas a continuación:
– Ingeniero/a Técnico Topógrafo o Ingeniero/a Superior en Geodesia y Cartografía.
– Ingeniero/a Informático.
– Licenciados en Físicas/Matemáticas.
– Ingeniero/a en Telecomunicaciones.
– Ingeniero/a Técnico Agrícola o Ingeniero/a Agrónomo.
– Ingeniero/a Electrónico.
– Licenciado/a en Geografía.
– Ingeniero/a Técnico/a Diseño Industrial.
c) Los requisitos específicos que deben reunir los/las solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
e) El período de duración de la beca y posibilidad de prórroga, se establecerá en cada convocatoria.
– El período inicial de duración de la beca en ningún caso puede exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente Resolución de concesión, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en los términos establecidos en el apartado siguiente.
– El período de duración de la beca, podrá prorrogarse por un plazo de doce meses, sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
f) El plazo de presentación de solicitudes, que será como mínimo de quince días hábiles desde la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat, lugar, forma de presentación de las mismas y órgano al que hayan de dirigirse, a las cuales les será de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos de los/as solicitantes.- 1. Quienes deseen optar a una beca de prácticas profesionales deberán cumplir los requisitos que expresamente se incluyan en la convocatoria en función de su naturaleza y que no estén inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas y reúnan las siguientes condiciones:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca. En los dos últimos casos, será necesario que el solicitante posea un dominio completo del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.
c) Estar en posesión del título oficial exigido en la correspondiente convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización.
Los ingenieros superiores podrán presentar certificación de tener cursadas todas las asignaturas de la titulación y que tan solo tienen pendiente la realización del proyecto fin de carrera.
Solicitud.- 1. La solicitud para poder optar a una beca se realizará utilizando el modelo normalizado que se adjunta como anexo II.
2. El formulario de solicitud estará a disposición de los interesados, además de en los puntos que se determinen en cada convocatoria, en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ( www.gva.es
4. En cualquier caso, a efectos de publicidad y transparencia, además de en los puntos que se determinen en cada convocatoria se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet ( www.gva.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia