- Resolución de 13 de mayo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.–Se fija en 50 el número de plazas a cubrir.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor (BOE de 4 de agosto), se reservan cinco plazas, de las cincuenta a cubrir, para las personas con discapacidad llegando al límite máximo del diez por ciento, al acumularse en la presente convocatoria al porcentaje del cinco por ciento de las plazas convocadas, las tres plazas reservadas para las personas con discapacidad y no cubiertas en la anterior oposición (arts. 2.1 y 2.3 del Real Decreto 863/2006).
Segunda.–A estas oposiciones le serán de aplicación los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio (BOE de 4 de agosto), y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).
Para tomar parte en la oposición se requiere:
1. Ser español u ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea, o estar incurso en las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Ser mayor de edad.
3. Poseer el título de Licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura. Si el título procediera de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento u homologación del título equivalente, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
4. No estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario. - Tercera.–El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 10 de abril de 1996 (BOE de 25 de abril), con las modificaciones introducidas por anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2002 (BOE de 10 de enero de 2003) y su corrección de errores (BOE de 20 de mayo de 2003) y por anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2004 (BOE de 1 de febrero de 2005) y su corrección de errores (BOE de 28 de febrero de 2005).
Cuarta.–Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Directora General de los Registros y del Notariado y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia (Plaza Jacinto Benavente número 3, 28071 Madrid) o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 20 de Mayo al 23 de Junio de 2010, a.i.]. - Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las instancias deberán ajustarse al modelo oficial 790, aprobado por Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 15 de enero), al que se accederá a través de la página web: www.060.es . Los impresos están a disposición de los interesados en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Sección de Información) del Ministerio de Justicia (Pza. Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del Ministerio de la Presidencia, en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado.
miércoles, 19 de mayo de 2010
50 plazas Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
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