jueves, 27 de mayo de 2010

veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco y arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Pesca marítima. Orden ARM/1365/2010, de 20 de mayo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de las modalidades de cerco y arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Zonas de veda.
1. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 123º trazada desde la desembocadura del río Senia en situación 40º31,50’ de latitud Norte y longitud 000º31,00’ Este y el paralelo de Almenara, en latitud 39º44,40’ Norte desde el día 1 de julio al 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.
b) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y el paralelo de 39º21,50’ Norte desde el día 15 de julio al 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º21,50’ Norte y la demora de 130º, trazada desde la punta de La Escaleta en situación 38º31,64’ de latitud norte y longitud 000º05,47’ de longitud oeste
desde el día 1 hasta al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de La Escaleta y la demora de 145º trazada desde el punto de latitud 38º28,17’ Norte y longitud 000º19,75’ Oeste desde el día 1 al 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
e)
Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el punto de latitud 38º28,17’ Norte y longitud 000º19,75’ Oeste y la demora de 120º trazada desde el punto de latitud 37º50,90’ Norte y longitud 000º45,70’ Oeste
desde el día 1 al 30 de junio de 2010, ambos inclusive y desde el día 1 al 31 de octubre de 2010, ambos inclusive.

2. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y el paralelo de Almenara, en latitud 39º44,40’ Norte desde el día 15 al 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
b)
Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del Río Molinell en 39º05,00’ de latitud norte y la demora de 120º trazada desde el punto de 37º50,90’ de latitud norte y 000º45,70’ de longitud oeste entre el día 1 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

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