miércoles, 19 de mayo de 2010

Habilitación de empresas colaboradoras Programas: GEOCASA y SOLCASA con empresas del sector de la energía geotérmica y soltérmica en edificios.

Energías renovables
  • Resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa GEOCASA con empresas del sector de la energía geotérmica en edificios.
    Objeto.–El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en participar en el Programa GEOCASA para la ejecución de proyectos de energía geotérmica en edificios. La descripción del Programa y el alcance de la colaboración, se describe en el anexo I.
    Las empresas habilitadas por el IDAE como participantes en el Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a este tipo de actividad y tendrán acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.
    La ausencia de garantías reales en la financiación otorgada por el IDAE a las empresas habilitadas en el Programa, se considerará una ayuda a la inversión para la protección del medio ambiente destinada a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables, siendo compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedando dispensada de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, al acogerse a la regulación establecida en el Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para determinar el importe de la ayuda equivalente al préstamo que, en su momento se pudiera conceder, se aplicará el procedimiento establecido en la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
  • Presentación de solicitudes. Plazo.–El expediente de habilitación de empresas en el Programa GEOCASA se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P. 28004), calle Madera, número 8 (entrega de documentación por calle San Roque, n.º 7).
    Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el Anexo 2 de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es ).
  • El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en «BOE» de las presentes bases. Mientras permanezca vigente el Programa se podrán admitir solicitudes.
Resolución de 13 de mayo de 2010, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la convocatoria y bases correspondientes a la habilitación de empresas colaboradoras en el Programa SOLCASA con empresas del sector de la energía solar térmica en edificios.
  • Objeto.–El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en participar en el Programa SOLCASA para la ejecución de proyectos de energía solar térmica en edificios. La descripción del Programa y el alcance de la colaboración, se describe en el anexo I.
    Las empresas habilitadas por el IDAE como participantes en el Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a este tipo de actividad y tendrán acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.
    La ausencia de garantías reales en la financiación otorgada por el IDAE a las empresas habilitadas en el Programa, se considerará una ayuda a la inversión para la protección del medio ambiente destinada a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables, siendo compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, del Tratado y quedando dispensada de la obligación de notificación establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado, al acogerse a la regulación establecida en el Reglamento (CE) No 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para determinar el importe de la ayuda equivalente al préstamo que, en su momento se pudiera conceder, se aplicará el procedimiento establecido en la comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
  • Presentación de solicitudes. Plazo.–El expediente de habilitación de empresas en el Programa SOLCASA se iniciará a petición de las mismas, mediante solicitud dirigida al Director General del IDAE, que será presentada en las dependencias del IDAE, sitas en Madrid (C.P.: 28004), Calle Madera, número 8 (entrega de documentación por C/ San Roque, n.º 7).
    Las solicitudes se efectuarán conforme al modelo que figura en el anexo 2 de las presentes bases. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (www.idae.es ).
  • El plazo de presentación de solicitudes será abierto, iniciándose a partir de la fecha de publicación en BOE de las presentes bases. Mientras permanezca vigente el Programa se podrán admitir solicitudes.

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