sábado, 29 de mayo de 2010

subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo. ( bases reguladoras )

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Subvenciones
Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo.
PDF (BOE-A-2010-8553 - 10 págs. - 236 KB)
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Objeto.-El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el período que se inicia en el año 2010 y terminará el 31 de diciembre de 2013.
Líneas de ayuda.- 1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.
b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.
c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Solicitudes, tramitación, resolución y pago.- 1. La recepción de solicitudes, su tramitación y resolución, así como el control y pago de las ayudas corresponderá a la autoridad competente.
2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de dicha autoridad, en el plazo que al efecto se establezca en cada convocatoria.
3. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de abril de cada año.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas, por la autoridad competente.
5. En las resoluciones de concesión de las ayudas, se hará constar expresamente la cuantía que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición transitoria primera. Plazos aplicables al año 2010.- Para el año 2010 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de junio del citado año.
La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 24 se realizará antes del 15 de diciembre de 2010.

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