MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Resolución de 24 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la com
unicación a través de Aula Mentor.
PDF (BOE-A-2010-8413 - 12 págs. - 322 KB)
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Ayudas
Resolución de 24 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro para creación y mantenimiento de aulas de formación abierta, flexible y a distancia mediante tecnologías de la información y la com

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1. Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de esta convocatoria es financiar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro, para la creación o el mantenimiento, en su municipio, de un aula Mentor destinada a la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas. Estas ayudas están especialmente dirigidas a aquellas iniciativas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de la formación de personas adultas, funciones atribuidas a la Subdirección de Aprendizaje a lo largo de la vida en el artículo 4.2.a) del Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica bá
sica del Ministerio de Educación.
El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas.- Se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos.- 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo IV.
4. Plazo de solicitud, procedimiento y documentación.- 4.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 27 de Mayo al 15 de Junio de 2010, a.i.] Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria presentarán las solicitudes en el Registro Auxiliar número 3 del Ministerio de Educación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 - 28027 Madrid.
4.2 Las solicitudes cuyo modelo aparece en el Anexo I se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que se ajuste al modelo recogido en el Anexo II o Anexo III, según se solicite subvención para creación o para mantenimiento de aula ya existente respectivamente.

El número máximo de ayudas concedidas a cargo de esta convocatoria será de treinta.
2. Cuantía de las ayudas.- Se distribuirán en 30 módulos de 4.014,00 euros cada uno.
3. Beneficiarios y requisitos.- 3.1 Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales territoriales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: municipios, provincias, islas en los archipiélagos balear y canario, así como entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas, las comarcas u otras entidades que agrupan a varios municipios instituidos por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios, las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales, así como también las entidades privadas sin fines de lucro. La selección será efectuada en régimen de concurrencia competida.
3.2 Las entidades beneficiarias deberán contar con un local habilitado como aula Mentor para la asistencia del alumnado, equipado con la infraestructura informática necesaria para la formación y deberán mantener al frente de dicha aula la figura del administrador de aula. Los requerimientos de equipo y la experiencia y conocimientos del administrador de aula se especifican en el Anexo IV.
4. Plazo de solicitud, procedimiento y documentación.- 4.1 El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. [del 27 de Mayo al 15 de Junio de 2010, a.i.] Las entidades locales territoriales, entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y entidades privadas sin fines de lucro interesadas en esta convocatoria presentarán las solicitudes en el Registro Auxiliar número 3 del Ministerio de Educación, situado en la calle Torrelaguna, número 58 - 28027 Madrid.
4.2 Las solicitudes cuyo modelo aparece en el Anexo I se dirigirán al Director General de Formación Profesional y deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva que se ajuste al modelo recogido en el Anexo II o Anexo III, según se solicite subvención para creación o para mantenimiento de aula ya existente respectivamente.

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