lunes, 17 de mayo de 2010

Ayudas para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámb

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas y Subvenciones

Orden ARM/1281/2010, de 30 de abril, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2010, de las ayudas de acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.
Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.- 1.
El objeto de esta Orden es la convocatoria de las subvenciones para las acciones colectivas de interés público, reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en su artículo 37, en su artículo 9, cuando éstas sean promovidas por Entidades del sector pesquero extractivo y acuícola, así como de la comercialización y transformación de ámbito nacional o supraautonómico, reconocidas por la Administración General del Estado.
2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden ARM/ 1193/2009, de 6 de mayo, publicada en el BOE, nº 117 de 14 de mayo de 2009.
3. Podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución sea como máximo de tres años.
4. Se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden de convocatoria, y su plazo será de un mes contado a partir de la publicación de ésta última. [del 18 de Mayo al 17 de junio de 2010, a.i.]
Se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia