viernes, 28 de mayo de 2010

examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del E.E.E. poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de

Embarcaciones de recreo. Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el examen práctico que deben superar los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria tercera. «Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas» y disposición final segunda. «Competencias de ejecución», de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, en adelante la Orden, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que regula que los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas expedidos antes de la publicación de la Orden, podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico y que la Dirección General de la Marina Mercante podrá dictar los actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden, resuelvo:
Examen práctico.–Para obtener la titulación española que corresponda, se deberá superar el examen práctico de navegación y seguridad, establecido en el artículo 14 y especificado en el anexo III de la Orden, para la obtención de cada una de las titulaciones.
Realización de los exámenes.–Los exámenes prácticos se podrán realizar en las escuelas reguladas por los artículos 24, 25 y 26 de la Orden, siempre que las embarcaciones reúnan las características exigidas por el artículo 15 de la misma y los instructores reúnan los requisitos de titulación exigidos en los artículos citados.
Las embarcaciones en las que se realicen los exámenes prácticos deberán estar cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil para emb arcaciones de recreo a que se refiere el artículo 25.1 de la Orden.
Las pruebas de comunicaciones se podrán realizar en los simuladores de las escuelas siempre que estos cumplan los requisitos de equipamiento y personal recogidos en el anexo VI de la Orden.
Tras la superación de las pruebas que constituyen el examen practico, se expedirá la correspondiente certificación, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, a efectos de iniciar el procedimiento regulado en los puntos siguientes de esta Resolución.
Presentación de solicitudes.–Las solicitudes, así como el resto de la documentación indicada en el punto anterior, deberán dirigirse al Director/ a General de la Marina Mercante, y podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante o en sus órganos periféricos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento
http://http://www.fomento.es/.
Plazo para la realización de exámenes prácticos.–Los exámenes prácticos a los que se hace referencia en la presente Resolución, destinados a la obtención de títulos y tarjetas a aquellos poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas de recreo expedidos por las Capitanías Marítimas antes de la publicación de la Orden, podrán realizarse, a tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, hasta la fecha límite de 3 de noviembre de 2011.

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