martes, 18 de mayo de 2010

Instrucciones procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2010, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010».
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010»
Objeto.–Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010», a desarrollarse durante la época estival.
Tramitación previa en España.- 1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2010» deberán solicitar informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar el informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento.
2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por familias o personas individuales, estas deberán acompañar a la solicitud del informe un escrito en el que se exprese su conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
3. Asimismo deberá quedar acreditado que ni la estancia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implica coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
4. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días.
Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.
Tramitación del visado de residencia.- 1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.
2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España, que podrá ser colectivo, y copia del informe previo favorable emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.
3. En la tramitación del visado de residencia, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de los menores, así como que los mismos son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España.
4. Los visados de residencia se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo.
5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir en España por un periodo de 91 días.
6. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2000, las autorizaciones de residencia concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2010», no podrán ser renovadas una vez finalizado el mismo.
7. Excepcionalmente, en el caso de que un menor de origen saharaui haya comenzado, durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que requiera la misma, y ésta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá renovar la autorización de residencia por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria.
A los efectos de acreditar la necesidad del tratamiento, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, en el que conste una previsión de su duración.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, no será necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas instrucciones obtengan una tarjeta de identidad de extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior su residencia en España supere un periodo de seis meses.

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