TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Becas
Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación en archivística y gestión documental relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
Objeto y condiciones.–1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan dos becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
Dotación de las becas.–La dotación de cada beca será de 1.150 euros brutos mensuales, para las percepciones que tengan lugar en el ejercicio 2010. A partir de enero de 2011 la dotación mensual de las becas será de 1.200 euros. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes.
Requisitos de los beneficiarios.–1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario a que se refiere el apartado anterior.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Expediente académico del interesado.
b) Formación específicamente archivística y de gestión documental: cursos de postgrado, de especialización, etc.
c) Experiencia en tareas archivísticas y de gestión documental, desarrollada en instituciones públicas mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes. Se valorarán muy especialmente el conocimiento y experiencia en el uso de programas de gestión documental y de modelización de procedimientos.
Requisitos de las solicitudes.–1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, C/ Domenico Scarlatti, 6. 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación.– El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». [del 15 de Mayo al 14 de Junio de 2010, a.i.]
Becas
Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación en archivística y gestión documental relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
Objeto y condiciones.–1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de los fondos documentales del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan dos becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
Dotación de las becas.–La dotación de cada beca será de 1.150 euros brutos mensuales, para las percepciones que tengan lugar en el ejercicio 2010. A partir de enero de 2011 la dotación mensual de las becas será de 1.200 euros. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes.
Requisitos de los beneficiarios.–1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos:
Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario a que se refiere el apartado anterior.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Expediente académico del interesado.
b) Formación específicamente archivística y de gestión documental: cursos de postgrado, de especialización, etc.
c) Experiencia en tareas archivísticas y de gestión documental, desarrollada en instituciones públicas mediante relación contractual o de colaboración, con la excepción de prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Conocimientos de informática: aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes. Se valorarán muy especialmente el conocimiento y experiencia en el uso de programas de gestión documental y de modelización de procedimientos.
Requisitos de las solicitudes.–1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I al presente Acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse a la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, C/ Domenico Scarlatti, 6. 28003 Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación.– El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». [del 15 de Mayo al 14 de Junio de 2010, a.i.]
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