Conselleria de Benestar Social
ORDRE 9/2010, de 29 d'abril, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i es convoquen ajudes dirigides al sosteniment de centres de dia d'atenció especialitzada a menors per a l'any 2010. [2010/5113] (pdf 963KB)
Objeto.- 1. Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para el sostenimiento de centros de día de atención especializada de menores, en el año 2010.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Centros de día de menores
Ámbito.- Se convocan ayudas para el sostenimiento de centros de día de menores que constituyan recursos preventivos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un menor, como medida especial de apoyo familiar.
Objeto de las ayudas.- Las ayudas destinadas a centros de día de menores serán:
1. Ayudas para el pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que, dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.
2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de atención del menor.
Solicitud.- 1. Las solicitudes de ayudas de la presente convocatoria se presentarán por duplicado, según modelo que figura en el anexo I de esta orden, debidamente formalizada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad titular del recurso objeto de la ayuda.
2. A la solicitud se acompañará la ficha de mantenimiento de terceros según modelo del anexo II de esta orden, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
3. El modelo de solicitud y de la ficha de mantenimiento de terceros se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y en las oficinas PROP de la Generalitat.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 8 al 25 de Mayo de 2010, a.i.]
ORDRE 9/2010, de 29 d'abril, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i es convoquen ajudes dirigides al sosteniment de centres de dia d'atenció especialitzada a menors per a l'any 2010. [2010/5113] (pdf 963KB)
Objeto.- 1. Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para el sostenimiento de centros de día de atención especializada de menores, en el año 2010.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Centros de día de menores
Ámbito.- Se convocan ayudas para el sostenimiento de centros de día de menores que constituyan recursos preventivos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un menor, como medida especial de apoyo familiar.
Objeto de las ayudas.- Las ayudas destinadas a centros de día de menores serán:
1. Ayudas para el pago de los salarios y Seguridad Social de los profesionales que, dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.
2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de atención del menor.
Solicitud.- 1. Las solicitudes de ayudas de la presente convocatoria se presentarán por duplicado, según modelo que figura en el anexo I de esta orden, debidamente formalizada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad titular del recurso objeto de la ayuda.
2. A la solicitud se acompañará la ficha de mantenimiento de terceros según modelo del anexo II de esta orden, que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
3. El modelo de solicitud y de la ficha de mantenimiento de terceros se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y en las oficinas PROP de la Generalitat.
Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 8 al 25 de Mayo de 2010, a.i.]
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