Conselleria d'Educació
ORDE 34/2010, de 3 de maig, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes per a la construcció, ampliació i equipament d'escoles de Primer Cicle d'Educació Infantil, que suposen la creació de noves places escolars públiques. [2010/5316] (pdf 768KB)
Por importe global máximo de 11.340.478 euros.
ORDE 34/2010, de 3 de maig, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes per a la construcció, ampliació i equipament d'escoles de Primer Cicle d'Educació Infantil, que suposen la creació de noves places escolars públiques. [2010/5316] (pdf 768KB)
Por importe global máximo de 11.340.478 euros.
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Objeto y ámbito de la subvención.- Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo. En ambos casos la actuación debe dar lugar a un incremento de la oferta de plazas.
Estas ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvención pública con cargo a fondos finalistas e irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de inversión por obras y equipamientos subvencionados, sin que en ningún caso puedan exceder del 50% del coste de construcción y equipamiento. La administración titular de cada escuela infantil aportará la cantidad restante del coste total.
La subvención concedida sólo se destinará a financiar gastos de obra civil y de equipamiento correspondiente a la creación de nuevas plazas escolares de titularidad pública. No se sufragarán gastos generados por la redacción del proyecto técnico, de estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra o pruebas geotécnicas.
Se podrá financiar hasta el 50% de los gastos de inversión realizados con anualidad en 2010 y en su caso 2011, aunque la obra se haya iniciado en 2009; debiendo estar en funcionamiento en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011.
El coste de la inversión se obtendrá por el precio de adjudicación de la obra principal.
La cantidad subvencionada no variará como consecuencia de reformados del proyecto inicial, precios contradictorios, mejoras, liquidaciones o ampliaciones, ni intereses de demora. Las circunstancias descritas, no supondrán ninguna obligación para la Generalitat.
Solicitantes y requisitos.- 1. Podrán participar en esta convocatoria de ayudas, los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales que tengan prevista o en fase de ejecución la construcción de nuevas escuelas infantiles de primer ciclo, ampliación de espacios en los centros infantiles ya existentes o equipamientos que supongan la creación de nuevos puestos escolares.
Para poder ser beneficiario de esta convocatoria las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener aprobada, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios para la creación, ampliación o modificación de escuelas infantiles de primer ciclo con anterioridad al 31 de mayo de 2010, de conformidad con el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5932, de 14 de enero).
b) La oferta educativa de cada proyecto de creación de una escuela infantil será como mínimo de tres unidades.
c) El proyecto supondrá la creación de nuevas plazas escolares.
Los requisitos anteriores se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales donde el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades, en estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 4, punto 3 y artículos 13 y 14 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell.
Objeto y ámbito de la subvención.- Con el fin de promover un incremento en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil, es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales destinadas a la construcción, ampliación y equipamiento de escuelas infantiles de primer ciclo. En ambos casos la actuación debe dar lugar a un incremento de la oferta de plazas.
Estas ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvención pública con cargo a fondos finalistas e irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de inversión por obras y equipamientos subvencionados, sin que en ningún caso puedan exceder del 50% del coste de construcción y equipamiento. La administración titular de cada escuela infantil aportará la cantidad restante del coste total.
La subvención concedida sólo se destinará a financiar gastos de obra civil y de equipamiento correspondiente a la creación de nuevas plazas escolares de titularidad pública. No se sufragarán gastos generados por la redacción del proyecto técnico, de estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra o pruebas geotécnicas.
Se podrá financiar hasta el 50% de los gastos de inversión realizados con anualidad en 2010 y en su caso 2011, aunque la obra se haya iniciado en 2009; debiendo estar en funcionamiento en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011.
El coste de la inversión se obtendrá por el precio de adjudicación de la obra principal.
La cantidad subvencionada no variará como consecuencia de reformados del proyecto inicial, precios contradictorios, mejoras, liquidaciones o ampliaciones, ni intereses de demora. Las circunstancias descritas, no supondrán ninguna obligación para la Generalitat.
Solicitantes y requisitos.- 1. Podrán participar en esta convocatoria de ayudas, los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y diputaciones provinciales que tengan prevista o en fase de ejecución la construcción de nuevas escuelas infantiles de primer ciclo, ampliación de espacios en los centros infantiles ya existentes o equipamientos que supongan la creación de nuevos puestos escolares.
Para poder ser beneficiario de esta convocatoria las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener aprobada, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, la propuesta de instalaciones y uso educativo de los espacios para la creación, ampliación o modificación de escuelas infantiles de primer ciclo con anterioridad al 31 de mayo de 2010, de conformidad con el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5932, de 14 de enero).
b) La oferta educativa de cada proyecto de creación de una escuela infantil será como mínimo de tres unidades.
c) El proyecto supondrá la creación de nuevas plazas escolares.
Los requisitos anteriores se podrán adaptar a las condiciones particulares de las zonas rurales donde el volumen de población infantil no permita la creación de escuelas infantiles de tres unidades, en estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 4, punto 3 y artículos 13 y 14 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell.
Requisitos mínimos de las escuelas infantiles de primer ciclo.- Las escuelas infantiles que impartan las enseñanzas de primer ciclo de la Educación Infantil deberán reunir los requisitos mínimos de las instalaciones, titulación del personal y relación de alumnado por unidad que establece el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell.
Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- 1. Las solicitudes, firmada por el presidente de la entidad local correspondiente, se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Estos modelos de solicitud están ubicados en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions .
Deberá presentarse una solicitud para cada uno de los proyectos de construcción y equipamiento de una escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo.
2. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación, o en cualquiera otra forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 13 de Mayo al 12 de Junio de 2010, a.i.]
Presentación de solicitudes, documentación y plazo.- 1. Las solicitudes, firmada por el presidente de la entidad local correspondiente, se han de formalizar según el modelo que acompaña como anexo II a la convocatoria y deben ir dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Estos modelos de solicitud están ubicados en la página web http://www.edu.gva.es/subvencions .
Deberá presentarse una solicitud para cada uno de los proyectos de construcción y equipamiento de una escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo.
2. Las instancias se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación, o en cualquiera otra forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 13 de Mayo al 12 de Junio de 2010, a.i.]
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