MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ayudas
Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos, para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.
Objeto y ámbito de la convocatoria.- 1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros e instituciones públicas del ámbito de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas están dirigidas a:
a) Centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE).
b) Instituciones públicas que presten apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias.
Modalidades de las agrupaciones:
Modalidad A: Proyectos de agrupaciones de centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, así como los Centros de Educación Especial.
En esta modalidad podrán participar:
a) Los centros que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.
b) Centros que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.
Modalidad B:
Proyectos de agrupaciones de Instituciones públicas que den apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias (equipos de orientación, centros de formación del profesorado, instituciones municipales, fundaciones).
Proyectos de agrupaciones de centros docentes públicos que en virtud de su carácter singular se planteen desarrollar un proyecto común que aborde algún aspecto concreto de su especificidad, (residencias, escuelas hogar, centros penitenciarios…), centros Integrados de formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
En esta modalidad podrán participar:
a) Centros e instituciones que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.
b) Centros e instituciones que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.
Modalidad C: Proyectos de agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre, ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y ESD/3915/2008, de 15 de diciembre, y que desean ampliar el ámbito de actuación. Estas agrupaciones podrán incorporar, en su caso, algún centro que haya desarrollado proyectos y actuaciones de contenidos similares.
En esta modalidad podrán participar:
a) Agrupaciones que, habiendo finalizado su proyecto en convocatorias anteriores, desean profundizar en el trabajo desarrollado, con el fin de presentar nuevas propuestas, elaborar y difundir materiales, realizar Jornadas de difusión y formación, etc.
b) Agrupaciones que desean formar una nueva agrupación constituida por centros de agrupaciones que han realizado proyectos de contenido similar, con el fin de establecer redes educativas de apoyo y colaboración en torno a los ámbitos de trabajo desarrollados en sus proyectos anteriores.
Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:
Modalidades A y B: Hasta el 7 de julio de 2010, inclusive.
Modalidad C: Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.
2. Los centros e instituciones coordinadoras deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/ARCE/centros_educativos.html , según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.
Conjuntamente con la solicitud de inscripción, la institución o centro coordinador deberá cumplimentar y adjuntar los archivos informáticos de los anexos I, II, III y IV que le hayan enviado los centros que forman la agrupación, así como la siguiente documentación:
Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.
Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar u Órgano de Participación similar, si lo hubiera, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
Una vez realizados los pasos anteriores, y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html ), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Dicho impreso, debidamente firmado, deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
3. Las instituciones y centros coordinadores interesados podrán asimismo presentar la solicitud y el resto de la documentación de todos los centros por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.
Ayudas
Resolución de 28 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos, para la realización y puesta en práctica de proyectos comunes.
Objeto y ámbito de la convocatoria.- 1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros e instituciones públicas del ámbito de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las ayudas están dirigidas a:
a) Centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE).
b) Instituciones públicas que presten apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias.
Modalidades de las agrupaciones:
Modalidad A: Proyectos de agrupaciones de centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, así como los Centros de Educación Especial.
En esta modalidad podrán participar:
a) Los centros que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.
b) Centros que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.
Modalidad B:
Proyectos de agrupaciones de Instituciones públicas que den apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias (equipos de orientación, centros de formación del profesorado, instituciones municipales, fundaciones).
Proyectos de agrupaciones de centros docentes públicos que en virtud de su carácter singular se planteen desarrollar un proyecto común que aborde algún aspecto concreto de su especificidad, (residencias, escuelas hogar, centros penitenciarios…), centros Integrados de formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
En esta modalidad podrán participar:
a) Centros e instituciones que se plantean trabajar en torno a un proyecto común por primera vez.
b) Centros e instituciones que han participado en agrupaciones anteriores y que, habiendo finalizado un proyecto común, desean presentar un nuevo proyecto con una temática y ámbito de trabajo diferentes.
Modalidad C: Proyectos de agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre, ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y ESD/3915/2008, de 15 de diciembre, y que desean ampliar el ámbito de actuación. Estas agrupaciones podrán incorporar, en su caso, algún centro que haya desarrollado proyectos y actuaciones de contenidos similares.
En esta modalidad podrán participar:
a) Agrupaciones que, habiendo finalizado su proyecto en convocatorias anteriores, desean profundizar en el trabajo desarrollado, con el fin de presentar nuevas propuestas, elaborar y difundir materiales, realizar Jornadas de difusión y formación, etc.
b) Agrupaciones que desean formar una nueva agrupación constituida por centros de agrupaciones que han realizado proyectos de contenido similar, con el fin de establecer redes educativas de apoyo y colaboración en torno a los ámbitos de trabajo desarrollados en sus proyectos anteriores.
Solicitudes y plazos de la presentación de la documentación.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:
Modalidades A y B: Hasta el 7 de julio de 2010, inclusive.
Modalidad C: Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.
2. Los centros e instituciones coordinadoras deberán cumplimentar la solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.educacion.es/horizontales/ministerio/ARCE/centros_educativos.html , según las especificaciones técnicas que se indiquen al respecto.
Conjuntamente con la solicitud de inscripción, la institución o centro coordinador deberá cumplimentar y adjuntar los archivos informáticos de los anexos I, II, III y IV que le hayan enviado los centros que forman la agrupación, así como la siguiente documentación:
Copia escaneada de la comunicación a la Administración educativa correspondiente, informando sobre su participación.
Copia escaneada del Certificado del Secretario del Consejo Escolar u Órgano de Participación similar, si lo hubiera, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.
Una vez realizados los pasos anteriores, y si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html ), se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
En caso contrario, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, que incluye un número de identificación y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Dicho impreso, debidamente firmado, deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid y se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.
3. Las instituciones y centros coordinadores interesados podrán asimismo presentar la solicitud y el resto de la documentación de todos los centros por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, calle los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia