viernes, 7 de mayo de 2010

ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Ayudas
Real Decreto 456/2010, de 16 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
Objeto.-
El presente real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la utilización de nuevas tecnologías y su uso en común, mediante la adquisición por parte de asociaciones de agricultores, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.
Beneficiarios y requisitos.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las sociedades cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación.
Asimismo, otras agrupaciones de productores agrarios, con personalidad jurídica propia, que determinen las autoridades competentes de las comunidades autónomas, considerando su especificidad en su ámbito territorial.
En el caso de las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria, estas ayudas solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente de cada comunidad autónoma y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.
Solicitudes, tramitación y resolución.- 1. Las solicitudes para recibir la ayuda se formalizarán y presentarán de acuerdo con lo señalado en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que resida el solicitante, en el plazo establecido en cada convocatoria, que en ningún caso excederá de tres meses contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial de la correspondiente comunidad.
La solicitud, que contemplará siempre una única máquina o equipo en concreto, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, dirección y DNI o NIE del solicitante de la ayuda.
b) Tipo de agrupación, de acuerdo con las especificaciones del artículo 2.
c) Ubicación y características de la explotación.
d) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente.
e) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, de la nueva máquina o equipo a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.
f) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
g) El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.3.f) de este real decreto.

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