Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de «business angels». La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril de 2010), establece las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso las redes de «business angels».
Objeto y finalidades de las ayudas: Las ayudas tienen por objeto apoyar las entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas. A los efectos de estas ayudas se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados realizando una labor de intermediación ente los mismos, en tanto que potenciales oferentes de capital, y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.
Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiarios.–Deberán cumplirse las condiciones establecidas en el apartado séptimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).
Gastos subvencionables.–Los gastos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No serán subvencionables los gastos asociados a actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. El plazo de justificación de los gastos objeto de subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.– Serán los establecidos en el apartado duodécimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. [del 8 de Mayo al 7 de Junio de 2010, a.i.]
Objeto y finalidades de las ayudas: Las ayudas tienen por objeto apoyar las entidades que actúan como redes de «business angels» a fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas innovadoras a la financiación proveniente de los inversores privados que operan en ellas. A los efectos de estas ayudas se entiende por redes de «business angels» aquellas organizaciones cuya finalidad es agrupar inversores privados realizando una labor de intermediación ente los mismos, en tanto que potenciales oferentes de capital, y la demanda de financiación procedente de empresas que necesitan recursos para acometer proyectos innovadores. Dicha labor de intermediación se realiza a través de la prestación de servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento a oferentes y demandantes de capital.
Requisitos para solicitar la subvención y ser beneficiarios.–Deberán cumplirse las condiciones establecidas en el apartado séptimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).
Gastos subvencionables.–Los gastos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No serán subvencionables los gastos asociados a actuaciones realizadas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. El plazo de justificación de los gastos objeto de subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.– Serán los establecidos en el apartado duodécimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo (BOE de 7 de abril de 2010).
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. [del 8 de Mayo al 7 de Junio de 2010, a.i.]
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