RESOLUCIÓ de 14 d'abril de 2010, de la directora general de Gestió del Medi Natural, per la qual s'ordena la publicació de determinades declaracions d'impacte ambiental corresponents als municipis de Massalfassar, Los Montesinos, San Miguel de Salinas, Torevieja, Tuéjar, Dénia, El Verger, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos i Xàbia. [2010/4921] (pdf 1.113KB)
Declaración de impacto ambiental
Expediente: 213/2006-AIA.
Promotor: Endesa Gas Transportista, SL.
Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Energía de Alicante (Conselleria de Infraestructuras y Transporte).
Objeto proyecto: gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde posición V-0 al V-156).
Localización: en los términos municipales de Denia, Vergel, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea (Alicante).
Expediente: 213/2006-AIA.
Promotor: Endesa Gas Transportista, SL.
Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Energía de Alicante (Conselleria de Infraestructuras y Transporte).
Objeto proyecto: gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde posición V-0 al V-156).
Localización: en los términos municipales de Denia, Vergel, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea (Alicante).
Descripción del proyecto.- La descripción del proyecto se efectúa teniendo en cuenta toda la documentación presentada:
El objeto del proyecto es ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la Comunitat Valenciana dando suministro a diversas redes proyectadas. El gasoducto partirá de la posición 15-20.04 de Enagas perteneciente al gasoducto Montesa-Denia en proyecto y tiene como destino la posición P-03 del presente proyecto en Jávea.
El objeto del proyecto es ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en la Comunitat Valenciana dando suministro a diversas redes proyectadas. El gasoducto partirá de la posición 15-20.04 de Enagas perteneciente al gasoducto Montesa-Denia en proyecto y tiene como destino la posición P-03 del presente proyecto en Jávea.
Características:
– Longitud de 22.678 m.
– Posiciones de válvulas en Vergel, Ondara, Pedreguer y Jávea.
– Presión de 59 bares y diámetro de 10 “.
– Pista de trabajo de 14 m. de anchura normal.
– Zanja de 0,60 m. y a una profundidad mínima de 1 m.
– Longitud de 22.678 m.
– Posiciones de válvulas en Vergel, Ondara, Pedreguer y Jávea.
– Presión de 59 bares y diámetro de 10 “.
– Pista de trabajo de 14 m. de anchura normal.
– Zanja de 0,60 m. y a una profundidad mínima de 1 m.
...
Por todo ello y en uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas, resuelvo:
Primero.- Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el proyecto de gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde el origen al vértice V-156) en los términos municipales de Dénia, Vergel, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea (Alicante) cuyo promotor es Endesa Gas Transportista, SL, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sectoriales que sean necesarias así como del cumplimento de lo establecido en la documentación aportada y en el apartado segundo de la presente declaración.
Segundo.- Condicionantes para la realización y funcionamiento de la obra:
1. Se considera que la ejecución del proyecto referido debe quedar condicionada a la autorización del gasoducto del cual partirá o de cualquier otro que le diera sentido.
2. Previamente a la ejecución de la obra se supervisará, con suficiente antelación, con los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, la traza de la obra para determinar y establecer si fuera necesario medidas preventivas adicionales respecto a la vegetación, flora y fauna (períodos de limitación de ejecución de obras, ejemplares vegetales que no deben afectarse, tanto de cultivo como naturales, uso de pista restringida, medidas especiales para cruces de cauces, etc.).
3. Los materiales procedentes de la excavación que no se reutilicen en la obra se llevarán a vertedero legalizado y en el caso de que el material extraído de la zanja no fuese de calidad adecuada, los materiales para el relleno de la misma se obtendrán de canteras legalizadas.
4. En el caso de que para playas de acopio, depósito de materiales y parque de maquinaria se precisen terrenos fuera de la pista de trabajo, se ubicarán en parcelas en las que la afección a la vegetación sea mínima con la supervisión de los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria. Una vez finalizadas las obras los terrenos deberán restaurarse.
5. En relación con la restauración de aquellas zonas con vegetación natural se efectuará supervisión con los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante para determinar si es necesario efectuar modificaciones en las especies elegidas, densidades, características de los plantones, etc. Las escolleras y gaviones de piedras se recebarán con tierra para facilitar la regeneración vegetal.
6. Se obtendrá la autorización del organismo de cuenca correspondiente en aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico.
7. Mantenimiento y puesta a punto adecuada de la maquinaria.
8. Se procederá al riego de pista de trabajo con frecuencia suficiente en aquellas zonas en las que por climatología u otras circunstancias se prevea generar un exceso de polvo, en especial en aquellas zonas próximas a población. Los camiones que discurran con material que pueda generar polvo deberán ir cubiertos con lona.
9. En el desarrollo de las obras se respetarán los preceptos contenidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, contra la contaminación acústica y las ordenanzas municipales dictadas al respecto.
10. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en relación a las obras en la cercanía de zonas naturales. Se efectuarán, caso de ser necesario, las correcciones o medidas, que por los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria se estimen necesarios.
11. Se contarán con los permisos pertinentes para la captación del agua empleada en la prueba hidráulica de las tuberías. Se implantarán medidas para evitar la absorción de fauna por la fuerza de succión de las bombas de agua. En el caso de emplear algún producto químico en la citada prueba, se deberá realizar una balsa de decantación de manera que los sobrantes tengan las características adecuadas para su vertido a cauce público. Los productos químicos sobrantes se derivarán a gestor autorizado. En cualquier caso previamente y con suficiente antelación se informará a los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria para que den su visto bueno para evitar que tanto la captación del agua como su vertido ocasione efectos negativos en los espacios naturales protegidos próximos.
12. Respecto al patrimonio cultural se cumplirán las medidas correctoras propuestas en el informe sobre arqueología y etnología presentado por el promotor con fecha de entrada de 10 de octubre de 2006 y reflejadas en la presente declaración de impacto ambiental en resumen. En cualquier caso deberá, previamente a la ejecución de la obra y con suficiente antelación, obtenerse el informe favorable de la Conselleria de Cultura de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1989 de 11 de junio del patrimonio cultural valenciano, y en caso de ser favorable se cumplirán las medidas que en él se indiquen.
13. Respecto a la afección a vías pecuarias, se cumplirá lo establecido en la legislación de vías pecuarias y se obtendrá la autorización de ocupación ante la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, cumpliéndose las condiciones que la misma establezca.
14. En relación con las líneas eléctricas de acometida a las posiciones de válvulas se someterán las mismas a evaluación de impacto ambiental en el caso de que así se requiera de acuerdo con la legislación de impacto ambiental.
15. En relación con el programa de vigilancia ambiental se considera necesario extenderlo al control de todas las medidas correctoras (preventivas, minimizadoras y correctoras) del estudio de impacto ambiental, así como a los condicionantes establecidos en la presente declaración. Se considera igualmente que por el promotor se contratará, tal y como propone, asistente técnico ambiental para el control del programa de vigilancia ambiental.
Tercero.- En relación con el tramo final del proyecto de gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde el vértice V-156 hasta el final) en el término municipal de Jávea (Alicante) cuyo promotor es Endesa Gas Transportista, SL, el mismo se evaluará, cuando se reciba a través del órgano sustantivo la documentación correspondiente al mismo, en declaración de impacto ambiental complementaria a la presente.
Cuarto.- Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Quinto.- Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
Primero.- Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales, el proyecto de gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde el origen al vértice V-156) en los términos municipales de Dénia, Vergel, Els Poblets, Ondara, Pedreguer, Gata de Gorgos y Jávea (Alicante) cuyo promotor es Endesa Gas Transportista, SL, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sectoriales que sean necesarias así como del cumplimento de lo establecido en la documentación aportada y en el apartado segundo de la presente declaración.
Segundo.- Condicionantes para la realización y funcionamiento de la obra:
1. Se considera que la ejecución del proyecto referido debe quedar condicionada a la autorización del gasoducto del cual partirá o de cualquier otro que le diera sentido.
2. Previamente a la ejecución de la obra se supervisará, con suficiente antelación, con los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, la traza de la obra para determinar y establecer si fuera necesario medidas preventivas adicionales respecto a la vegetación, flora y fauna (períodos de limitación de ejecución de obras, ejemplares vegetales que no deben afectarse, tanto de cultivo como naturales, uso de pista restringida, medidas especiales para cruces de cauces, etc.).
3. Los materiales procedentes de la excavación que no se reutilicen en la obra se llevarán a vertedero legalizado y en el caso de que el material extraído de la zanja no fuese de calidad adecuada, los materiales para el relleno de la misma se obtendrán de canteras legalizadas.
4. En el caso de que para playas de acopio, depósito de materiales y parque de maquinaria se precisen terrenos fuera de la pista de trabajo, se ubicarán en parcelas en las que la afección a la vegetación sea mínima con la supervisión de los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria. Una vez finalizadas las obras los terrenos deberán restaurarse.
5. En relación con la restauración de aquellas zonas con vegetación natural se efectuará supervisión con los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante para determinar si es necesario efectuar modificaciones en las especies elegidas, densidades, características de los plantones, etc. Las escolleras y gaviones de piedras se recebarán con tierra para facilitar la regeneración vegetal.
6. Se obtendrá la autorización del organismo de cuenca correspondiente en aquellas actuaciones que afecten al dominio público hidráulico.
7. Mantenimiento y puesta a punto adecuada de la maquinaria.
8. Se procederá al riego de pista de trabajo con frecuencia suficiente en aquellas zonas en las que por climatología u otras circunstancias se prevea generar un exceso de polvo, en especial en aquellas zonas próximas a población. Los camiones que discurran con material que pueda generar polvo deberán ir cubiertos con lona.
9. En el desarrollo de las obras se respetarán los preceptos contenidos en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, contra la contaminación acústica y las ordenanzas municipales dictadas al respecto.
10. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en relación a las obras en la cercanía de zonas naturales. Se efectuarán, caso de ser necesario, las correcciones o medidas, que por los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria se estimen necesarios.
11. Se contarán con los permisos pertinentes para la captación del agua empleada en la prueba hidráulica de las tuberías. Se implantarán medidas para evitar la absorción de fauna por la fuerza de succión de las bombas de agua. En el caso de emplear algún producto químico en la citada prueba, se deberá realizar una balsa de decantación de manera que los sobrantes tengan las características adecuadas para su vertido a cauce público. Los productos químicos sobrantes se derivarán a gestor autorizado. En cualquier caso previamente y con suficiente antelación se informará a los servicios técnicos de la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria para que den su visto bueno para evitar que tanto la captación del agua como su vertido ocasione efectos negativos en los espacios naturales protegidos próximos.
12. Respecto al patrimonio cultural se cumplirán las medidas correctoras propuestas en el informe sobre arqueología y etnología presentado por el promotor con fecha de entrada de 10 de octubre de 2006 y reflejadas en la presente declaración de impacto ambiental en resumen. En cualquier caso deberá, previamente a la ejecución de la obra y con suficiente antelación, obtenerse el informe favorable de la Conselleria de Cultura de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/1989 de 11 de junio del patrimonio cultural valenciano, y en caso de ser favorable se cumplirán las medidas que en él se indiquen.
13. Respecto a la afección a vías pecuarias, se cumplirá lo establecido en la legislación de vías pecuarias y se obtendrá la autorización de ocupación ante la Dirección Territorial de Alicante de esta Conselleria, cumpliéndose las condiciones que la misma establezca.
14. En relación con las líneas eléctricas de acometida a las posiciones de válvulas se someterán las mismas a evaluación de impacto ambiental en el caso de que así se requiera de acuerdo con la legislación de impacto ambiental.
15. En relación con el programa de vigilancia ambiental se considera necesario extenderlo al control de todas las medidas correctoras (preventivas, minimizadoras y correctoras) del estudio de impacto ambiental, así como a los condicionantes establecidos en la presente declaración. Se considera igualmente que por el promotor se contratará, tal y como propone, asistente técnico ambiental para el control del programa de vigilancia ambiental.
Tercero.- En relación con el tramo final del proyecto de gasoducto de transporte secundario Marina Alta (desde el vértice V-156 hasta el final) en el término municipal de Jávea (Alicante) cuyo promotor es Endesa Gas Transportista, SL, el mismo se evaluará, cuando se reciba a través del órgano sustantivo la documentación correspondiente al mismo, en declaración de impacto ambiental complementaria a la presente.
Cuarto.- Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios que en defensa de su derecho estimen pertinentes.
Quinto.- Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la presente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.
Valencia, 12 de junio de 2007.– La secretaria autonómica de Territorio y Vivienda.
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