Conselleria d'Educació
ORDE 8/2010, de 17 de febrer, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques destinades a ajuntaments i mancomunitats de municipis que duguen a terme activitats de promoció de l'ús del valencià durant l'any 2010. [2010/2441] (pdf 613KB)
ORDE 8/2010, de 17 de febrer, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques destinades a ajuntaments i mancomunitats de municipis que duguen a terme activitats de promoció de l'ús del valencià durant l'any 2010. [2010/2441] (pdf 613KB)
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas, durante el año 2010, por los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, según los siguientes criterios:
Primera. Beneficiarios.- Podrán optar a las ayudas, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Objetivos.- Subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano:
a) Rotulaciones y señalizaciones. Rotular, exclusivamente en valenciano, los indicadores urbanos, los indicadores de vías urbanas, la señalización interior y exterior de los edificios municipales y la señalización de caminos; se subvencionan los gastos de adquisición y de rotulación de los indicadores.
b) Cursos de enseñanza del valenciano para funcionarios y empleados
públicos. Deben tener una duración mínima de 60 horas de clase, y realizarse entre el 2 de enero y el 29 de octubre de 2010. Deben ajustarse a los programas de Oral, Elemental y Medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y deben tener un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35. Los profesores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente: licenciatura en Filología Valenciana, diploma de Mestre de Valencià o equivalentes.
En el caso que el curso sea impartido por personal externo a la entidad, la subvención se ajustará a las horas de clase y a los honorarios correspondientes, que deberán constar en el contrato entre la corporación local y el profesorado de los cursos. La valoración mínima, para el cálculo de los honorarios, será de 31,20 euros/h por clase.
En el caso que el curso sea impartido por personal adscrito a la Oficina de Promoción del Valenciano, o por otros empleados municipales debidamente acreditados, los gastos se considerarán incluidos en el apartado referido a personal de la Oficina de Promoción del Valenciano.
c) Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. El objetivo es promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de la actuación municipal. Serán subvencionables los gastos referidos a la edición, en valenciano, de materiales de difusión, de divulgación y de información tales como programas, hojas divulgativas de las actividades, catálogos, carteles, revistas, la edición de guías turísticas, de itinerarios de la naturaleza y de programas de fiestas sin publicidad comercial.
d) Creación o funcionamiento de oficinas municipales de promoción del uso del valenciano. Las entidades que soliciten ayuda por este concepto, además de los apartados anteriores que les interese, deberán rellenar el apartado E4 del impreso de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.
La oficina deberá estar dotada de personal especializado. Deberá disponer, como mínimo, de una persona técnica de Promoción Lingüística perteneciente al grupo A o B, cuyo puesto de trabajo deberá tener unas características semejantes a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.
La oficina deberá tener las siguientes finalidades:
Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en lo que posibilita hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística y coordinar las actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.
La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.
La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como deportes, comercio, juventud, tiempo libre, asociaciones cívicas.
Promover la aprobación del reglamento municipal de normalización lingüística y coordinar la aplicación.
Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.
Prestar apoyo a la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.
Organizar cursos de enseñanza del valenciano para funcionarios, empleados públicos y población adulta.
Prestar un servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.
Tercera. Solicitud.- Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura como anexo II, se deben dirigir a la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Educación, y se tienen que presentar, acompañadas de la documentación requerida en la presente convocatoria, en el Registro General de esta conselleria, en los de las direcciones territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia
El impreso de la solicitud estará disponible en la Conselleria de Educación y en internet www.edu.gva.es/subval .
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.[del 6 al 24 de MARZO de 2010, a.i.]
Bases de la convocatoria
Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas, durante el año 2010, por los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, según los siguientes criterios:
Primera. Beneficiarios.- Podrán optar a las ayudas, los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
Segunda. Objetivos.- Subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano:
a) Rotulaciones y señalizaciones. Rotular, exclusivamente en valenciano, los indicadores urbanos, los indicadores de vías urbanas, la señalización interior y exterior de los edificios municipales y la señalización de caminos; se subvencionan los gastos de adquisición y de rotulación de los indicadores.
b) Cursos de enseñanza del valenciano para funcionarios y empleados
públicos. Deben tener una duración mínima de 60 horas de clase, y realizarse entre el 2 de enero y el 29 de octubre de 2010. Deben ajustarse a los programas de Oral, Elemental y Medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y deben tener un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35. Los profesores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente: licenciatura en Filología Valenciana, diploma de Mestre de Valencià o equivalentes.
En el caso que el curso sea impartido por personal externo a la entidad, la subvención se ajustará a las horas de clase y a los honorarios correspondientes, que deberán constar en el contrato entre la corporación local y el profesorado de los cursos. La valoración mínima, para el cálculo de los honorarios, será de 31,20 euros/h por clase.
En el caso que el curso sea impartido por personal adscrito a la Oficina de Promoción del Valenciano, o por otros empleados municipales debidamente acreditados, los gastos se considerarán incluidos en el apartado referido a personal de la Oficina de Promoción del Valenciano.
c) Campaña municipal de sensibilización y promoción del uso del valenciano. El objetivo es promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de la actuación municipal. Serán subvencionables los gastos referidos a la edición, en valenciano, de materiales de difusión, de divulgación y de información tales como programas, hojas divulgativas de las actividades, catálogos, carteles, revistas, la edición de guías turísticas, de itinerarios de la naturaleza y de programas de fiestas sin publicidad comercial.
d) Creación o funcionamiento de oficinas municipales de promoción del uso del valenciano. Las entidades que soliciten ayuda por este concepto, además de los apartados anteriores que les interese, deberán rellenar el apartado E4 del impreso de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.
La oficina deberá estar dotada de personal especializado. Deberá disponer, como mínimo, de una persona técnica de Promoción Lingüística perteneciente al grupo A o B, cuyo puesto de trabajo deberá tener unas características semejantes a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.
La oficina deberá tener las siguientes finalidades:
Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones municipales, especialmente en lo que posibilita hacer efectivo el cumplimiento de la legislación en materia lingüística y coordinar las actividades y objetivos de promoción del uso del valenciano aprobados por el Consell de la Generalitat.
La programación y la realización de campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.
La realización de actividades que fomenten el uso del valenciano en ámbitos específicos como deportes, comercio, juventud, tiempo libre, asociaciones cívicas.
Promover la aprobación del reglamento municipal de normalización lingüística y coordinar la aplicación.
Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.
Prestar apoyo a la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.
Organizar cursos de enseñanza del valenciano para funcionarios, empleados públicos y población adulta.
Prestar un servicio público de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.
Tercera. Solicitud.- Las instancias, que se deben ajustar al modelo que figura como anexo II, se deben dirigir a la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Educación, y se tienen que presentar, acompañadas de la documentación requerida en la presente convocatoria, en el Registro General de esta conselleria, en los de las direcciones territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia
El impreso de la solicitud estará disponible en la Conselleria de Educación y en internet www.edu.gva.es/subval .
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.[del 6 al 24 de MARZO de 2010, a.i.]
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