MINISTERIO DE CULTURA. 3664. Orden CUL/505/2010, de 19 de febrero, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2010.
Objeto y finalidad.- 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 las ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, ferias de arte y cualesquiera otras actividades o encuentros destinados a la promoción y difusión del arte contemporáneo español.
Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de las manifestaciones artísticas contemporáneas de las distintas Comunidades Autónomas que conforman el Estado español, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución española.
2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:
a) Para las galerías de arte y otras entidades con sede en el territorio español:
Organización de ferias, encuentros o festivales dedicados a las artes visuales dentro del territorio español.
La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el listado del anexo IX de la presente convocatoria.
b) Para artistas plásticos españoles o residentes en España:
La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser expuestos en museos, ferias, galerías y otros lugares apropiados a este fin.
La producción de libros de artista, en formato impreso o digital, así como la creación de sus páginas Web.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: Desarrollo y organización de proyectos culturales que tengan por objeto dar a conocer el arte contemporáneo y cuyas propuestas incluyan al menos un 50% de artistas españoles o residentes en España.
d) Para instituciones sin ánimo de lucro: Organización de exposiciones, encuentros, festivales, y premios dedicados a las artes visuales dentro del territorio nacional.
Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo en el año 2010.
Condición de beneficiario.- 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aún careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente resolución.
a) Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 6 de MARZO al 5 de ABRIL de 2010, a.i.]
Objeto y finalidad.- 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2010 las ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, ferias de arte y cualesquiera otras actividades o encuentros destinados a la promoción y difusión del arte contemporáneo español.
Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de las manifestaciones artísticas contemporáneas de las distintas Comunidades Autónomas que conforman el Estado español, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución española.
2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:
a) Para las galerías de arte y otras entidades con sede en el territorio español:
Organización de ferias, encuentros o festivales dedicados a las artes visuales dentro del territorio español.
La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el listado del anexo IX de la presente convocatoria.
b) Para artistas plásticos españoles o residentes en España:
La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos que vayan a ser expuestos en museos, ferias, galerías y otros lugares apropiados a este fin.
La producción de libros de artista, en formato impreso o digital, así como la creación de sus páginas Web.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: Desarrollo y organización de proyectos culturales que tengan por objeto dar a conocer el arte contemporáneo y cuyas propuestas incluyan al menos un 50% de artistas españoles o residentes en España.
d) Para instituciones sin ánimo de lucro: Organización de exposiciones, encuentros, festivales, y premios dedicados a las artes visuales dentro del territorio nacional.
Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo en el año 2010.
Condición de beneficiario.- 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado Primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aún careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas.
Presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente resolución.
a) Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro ). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».[del 6 de MARZO al 5 de ABRIL de 2010, a.i.]
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