Conselleria d'Educació
ORDE 7/2010, de 16 de febrer, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen, per a la Comunitat Valenciana, els Premis Extraordinaris de Formació Professional, corresponents al curs 2008/2009. [2010/2362] (pdf 408KB)
ORDE 7/2010, de 16 de febrer, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen, per a la Comunitat Valenciana, els Premis Extraordinaris de Formació Professional, corresponents al curs 2008/2009. [2010/2362] (pdf 408KB)
ANEXO I - Bases de la convocatoria
Primera.- 1. El objeto de la subvención es otorgar un Premio Extraordinario de Grado Medio y un Premio Extraordinario de Grado Superior por Familia Profesional, consistente en una dotación económica cuya cuantía se determinará a la vista de las solicitudes presentadas. La dotación de los premios que se concedan por los estudios de ciclos de Grado Superior será un 40% superior a los de Grado Medio.
2. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunitat Valenciana mantenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado sus estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior en el curso académico 2008/2009.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,5.
3. La nota media se obtendrá como media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo. A los efectos del cálculo de la nota media, no será computado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se califica en términos de apto/ no apto. Los módulos que hubieran sido objeto de convalidación se valorarán con 5,5 puntos.
Primera.- 1. El objeto de la subvención es otorgar un Premio Extraordinario de Grado Medio y un Premio Extraordinario de Grado Superior por Familia Profesional, consistente en una dotación económica cuya cuantía se determinará a la vista de las solicitudes presentadas. La dotación de los premios que se concedan por los estudios de ciclos de Grado Superior será un 40% superior a los de Grado Medio.
2. Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en centros docentes de la Comunitat Valenciana mantenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber finalizado sus estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior en el curso académico 2008/2009.
b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,5.
3. La nota media se obtendrá como media aritmética de las calificaciones obtenidas en los módulos que componen el ciclo. A los efectos del cálculo de la nota media, no será computado el módulo de Formación en Centros de Trabajo, que se califica en términos de apto/ no apto. Los módulos que hubieran sido objeto de convalidación se valorarán con 5,5 puntos.
Segunda.- 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios, deberán presentar la siguiente documentación en el centro público en que se encuentra su expediente académico:
a) Instancia formulada según el modelo que se publica como anexo II.
b) Certificación académica de sus estudios realizados, expedido por la Secretaría del centro.
c) Breve currículum con indicación, en su caso, de los premios o becas que se hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se deseen alegar, acompañados de la documentación correspondiente debidamente justificada y compulsada.
d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2. La fecha de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2008/2009 será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 4 al 15 de MARZO de 2010, a.i.]
Tercera.- En el mismo plazo de inscripción, los/las secretarios/as de los centros docentes de la Comunitat Valenciana mantenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional remitirán a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, las solicitudes de inscripción presentadas.
a) Instancia formulada según el modelo que se publica como anexo II.
b) Certificación académica de sus estudios realizados, expedido por la Secretaría del centro.
c) Breve currículum con indicación, en su caso, de los premios o becas que se hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se deseen alegar, acompañados de la documentación correspondiente debidamente justificada y compulsada.
d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
2. La fecha de inscripción para optar a los premios correspondientes al curso 2008/2009 será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 4 al 15 de MARZO de 2010, a.i.]
Tercera.- En el mismo plazo de inscripción, los/las secretarios/as de los centros docentes de la Comunitat Valenciana mantenidos con fondos públicos que impartan Formación Profesional remitirán a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, las solicitudes de inscripción presentadas.
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