viernes, 5 de marzo de 2010

Subvenciones a ONGD para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, 2010.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. 3646. Resolución de 10 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los de Educación para el Desarrollo en España, correspondiente al año 2010.
Convocatoria.–
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, [ 26.330.970,00 y 9.044.113,00 euros respectivamente], convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2010.
Objeto y finalidad.- 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en colaboración con la política de cooperación española.
Se entenderá por proyecto de cooperación para el desarrollo un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida, cuyos efectos deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Los proyectos son un instrumento de financiación anual, pudiendo extenderse la duración de su ejecución a un periodo de mayor duración hasta un máximo de 24 meses. Las ampliaciones superiores a 3 meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.
2. La finalidad de las subvenciones es el cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria. De acuerdo con las prioridades geográficas establecidas en dicho Plan, se asignará a proyectos en el conjunto de los países de Asociación Amplia (Grupo A), el 65 por cien de los créditos asignados a la misma, y a proyectos en Países Menos Adelantados (PMA) un importe mínimo del 25 por cien. Si no se alcanzasen los citados porcentajes, el remanente resultante se acumulará a los fondos destinados al resto de proyectos.
3. Del crédito presupuestario inicial asignado a esta convocatoria se reservará:
Un 10 por 100 para las subvenciones a proyectos incluidos en las consideradas Líneas Específicas en la presente convocatoria.
Un 25 por 100 para proyectos para dotación de servicios sociales básicos.
Un 15 por 100 para proyectos de cooperación de Género en Desarrollo y Salud sexual y reproductiva.
Un 10 por 100 para proyectos de desarrollo rural y lucha contra el hambre.
Un 3 por 100 para proyectos de cooperación de Cultura y Desarrollo.
Un 20 por 100 para proyectos de Acción Humanitaria destinados a ayudas y servicios a refugiados, ayuda a la reconstrucción y rehabilitación y prevención de desastres,
del cual un 50 por 100 se destinará a Haití.
Prioridades sectoriales, geográficas y líneas específicas.– La presente Convocatoria para Proyectos de Desarrollo se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el Plan Director 2009-2012 y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los Documentos de Estrategia Geográfica (DEP y PAE) que informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es .
Beneficiarios.- 1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas en España. La entidad debe estar constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria. Si la ONGD hubiera sufrido modificación en su forma jurídica de Asociación o Fundación, se respetará la antigüedad, siempre que esta circunstancia esté acreditada en los estatutos de la nueva entidad.
b) Estar inscritas en el correspondiente Registro de ONG de Desarrollo, ya sea de la AECID o de una Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en la Base Décima, letra e, de la Orden AEC/1303/2005, a la fecha de publicación de esta convocatoria.
c) Haber cumplido con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.
d) Si la ONGD accede por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberá haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, incluyendo los de Educación para el Desarrollo en España.
e) Si la ONGD ha recibido subvenciones con anterioridad, deberá justificarse suficientemente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la base decimocuarta de la Orden de bases.
2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones no gubernamentales de desarrollo sin personalidad jurídica. Cada una de las ONGD que las integran deberá reunir los requisitos exigidos a las ONGD en el punto 1 de este apartado cuarto y además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Solicitud.-1. Solicitud.- 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el Anejo II de esta resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los proyectos para los que la entidad solicita subvención. Se acompañará de la documentación preceptiva descrita en el apartado 3 y por los documentos de formulación descritos en el apartado 2 correspondientes a los proyectos para los que se solicita subvención.
Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en el Departamento de ONGD a través del correo electrónico: convocatorias_ongd@aecid.es .
1.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 7 de abril de 2010.

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