Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE 9/2010, de 17 de febrer, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establix el procediment de concessió i pagament de les subvencions per a fomentar l'aplicació dels processos tècnics del Pla de Biodigestió de Purins a la Comunitat Valenciana. [2010/2126] (pdf 388KB)
ORDE 9/2010, de 17 de febrer, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establix el procediment de concessió i pagament de les subvencions per a fomentar l'aplicació dels processos tècnics del Pla de Biodigestió de Purins a la Comunitat Valenciana. [2010/2126] (pdf 388KB)
ORDEN 9/2010, de 17 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines en la Comunitat Valenciana. [2010/2126]
Segunda. Plazo de presentación para el 2010.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 31 de marzo de 2010.
Segunda. Plazo de presentación para el 2010.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 31 de marzo de 2010.
Objeto de la ayuda.- 1. Se establece una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes fines:
– Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el capítulo de “ Gestión de Estiércoles “ del Inventario Español de Gases de Efecto Invernadero.
– Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como la separación sólido – líquido, eliminación o reducción – recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, como para las de alta concentración ganadera donde superan una carga de ganado intensivo que produce purín, de 1,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.
– Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción–recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.
Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.
2. La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.
CAPÍTULO II - Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.
Apartado primero. Beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas y las condiciones y compromisos a cumplir por los mismos, serán los establecidos en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 949/2009, de 5 de junio de 2009.
CAPÍTULO III - Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.
Apartado primero. Beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales y las condiciones y compromisos a cumplir por los mismos, serán los establecidos en el artículo 7 y 8 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio de 2009.
– Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), así como la valorización agrícola del digestato y facilitar la gestión y el tratamiento del nitrógeno de los purines en las zonas vulnerables o con alta concentración ganadera con el fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el capítulo de “ Gestión de Estiércoles “ del Inventario Español de Gases de Efecto Invernadero.
– Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos como la separación sólido – líquido, eliminación o reducción – recuperación de nitrógeno tanto para las zonas vulnerables declaradas de acuerdo con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, como para las de alta concentración ganadera donde superan una carga de ganado intensivo que produce purín, de 1,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea de superficie agraria de herbáceos.
– Potenciar, con una mayor subvención, la valorización agrícola del digestato, directamente, y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato como separación sólido-líquido, eliminación o reducción–recuperación de nitrógeno, aplicando los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno del digestato solamente a la fracción líquida del mismo.
Para maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se reducirá proporcionalmente esa subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.
2. La presente norma no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.
CAPÍTULO II - Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas.
Apartado primero. Beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas y las condiciones y compromisos a cumplir por los mismos, serán los establecidos en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 949/2009, de 5 de junio de 2009.
CAPÍTULO III - Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales.
Apartado primero. Beneficiarios.- Los beneficiarios de las ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales y las condiciones y compromisos a cumplir por los mismos, serán los establecidos en el artículo 7 y 8 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio de 2009.
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