Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 16/2010, de 26 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es determina el programa de formació professional per a l'ocupació dirigida prioritàriament a treballadors ocupats i es regula el procediment general per a la concessió d'ajudes durant l'exercici 2010. [2010/4729] (pdf 678KB)
ORDRE 16/2010, de 26 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es determina el programa de formació professional per a l'ocupació dirigida prioritàriament a treballadors ocupats i es regula el procediment general per a la concessió d'ajudes durant l'exercici 2010. [2010/4729] (pdf 678KB)
Objeto y gestión.- 1. El objeto de la presente orden es el fomento y el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pertenecientes a empresas con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, acciones que podrán ser impartidas de manera presencial, semipresencial y a distancia, con contenidos modulares preferentemente, con la finalidad de que:
– Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.
– Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo.
– Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.
2. La situación laboral del trabajador participante en una acción formativa en el momento de incorporarse a la misma, determinará su condición de trabajador ocupado o desempleado.
3. La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
3.- Entidades beneficiarias.- 1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente orden, a fin de realizar las acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente
a trabajadores ocupados, las siguientes empresas, entidades y organizaciones:
a) Empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.
b) Organizaciones empresariales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, así como las fundaciones sin fin de lucro constituidas por dichas organizaciones, entre cuyas finalidades esté la formación, a fin de impartir acciones formativas a los trabajadores de las empresas incluidas en su ámbito territorial y sectorial.
c) Organizaciones sindicales, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, así como las fundaciones sin fin de lucro constituidas por dicha organizaciones, entre cuyas finalidades esté la formación.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, colegios profesionales, e institutos tecnológicos.
e) Las organizaciones que agrupen a los trabajadores autónomos constituidas al amparo de la vigente normativa.
Destinatarios de los cursos.- En todos los casos, los destinatarios de las acciones formativas serán, mayoritariamente, los trabajadores ocupados en empresas con centro de trabajo en la Comunitat, los socios trabajadores de las entidades de economía social, así como los autónomos, residentes todos ellos en la Comunitat.
Tendrán prioridad para participar como alumnos de estas acciones, los que estén incluidos en cualquiera de los siguientes colectivos:
1. Mujeres
2. Mayores de 45 años en sectores donde se introduzcan nuevas tecnologías y los ocupados en sectores de la actividad económica o territorios de la Comunitat con dificultades de empleo.
3. Trabajadores que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
– Jóvenes menores de 25 años con un primer contrato de 6 meses o inferior.
– Discapacitados en grado igual o superior al 33%.
– Inmigrantes.
– Reingresados al mercado de trabajo tras un periodo de interrupción de su vida laboral superior a tres años, durante los seis primeros meses.
– Mayores de 45 años con una baja cualificación.
– Reingresados al mercado laboral, tras un periodo ininterrumpido de 12 meses como desempleado, durante los 6 primeros meses.
4. Trabajadores autónomos y/o trabajadores de microempresas, trabajadores residentes en localidades alejadas de la oferta formativa.
En el supuesto de que en algún curso participen personas en situación de desempleo, éstas deberán estar inscritas como tales en el SERVEF, en el momento de incorporarse a la acción formativa.
– Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.
– Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo.
– Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.
2. La situación laboral del trabajador participante en una acción formativa en el momento de incorporarse a la misma, determinará su condición de trabajador ocupado o desempleado.
3. La gestión de las ayudas contempladas en la presente orden corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
3.- Entidades beneficiarias.- 1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente orden, a fin de realizar las acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente
a trabajadores ocupados, las siguientes empresas, entidades y organizaciones:
a) Empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, con centro de trabajo ubicado en la Comunitat, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.
b) Organizaciones empresariales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, así como las fundaciones sin fin de lucro constituidas por dichas organizaciones, entre cuyas finalidades esté la formación, a fin de impartir acciones formativas a los trabajadores de las empresas incluidas en su ámbito territorial y sectorial.
c) Organizaciones sindicales, constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, así como las fundaciones sin fin de lucro constituidas por dicha organizaciones, entre cuyas finalidades esté la formación.
d) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, colegios profesionales, e institutos tecnológicos.
e) Las organizaciones que agrupen a los trabajadores autónomos constituidas al amparo de la vigente normativa.
Destinatarios de los cursos.- En todos los casos, los destinatarios de las acciones formativas serán, mayoritariamente, los trabajadores ocupados en empresas con centro de trabajo en la Comunitat, los socios trabajadores de las entidades de economía social, así como los autónomos, residentes todos ellos en la Comunitat.
Tendrán prioridad para participar como alumnos de estas acciones, los que estén incluidos en cualquiera de los siguientes colectivos:
1. Mujeres
2. Mayores de 45 años en sectores donde se introduzcan nuevas tecnologías y los ocupados en sectores de la actividad económica o territorios de la Comunitat con dificultades de empleo.
3. Trabajadores que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
– Jóvenes menores de 25 años con un primer contrato de 6 meses o inferior.
– Discapacitados en grado igual o superior al 33%.
– Inmigrantes.
– Reingresados al mercado de trabajo tras un periodo de interrupción de su vida laboral superior a tres años, durante los seis primeros meses.
– Mayores de 45 años con una baja cualificación.
– Reingresados al mercado laboral, tras un periodo ininterrumpido de 12 meses como desempleado, durante los 6 primeros meses.
4. Trabajadores autónomos y/o trabajadores de microempresas, trabajadores residentes en localidades alejadas de la oferta formativa.
En el supuesto de que en algún curso participen personas en situación de desempleo, éstas deberán estar inscritas como tales en el SERVEF, en el momento de incorporarse a la acción formativa.
Presentación de solicitudes, documentación y plazo, e instrucción.- 1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden [del 4 de Mayo al 2 de Junio de 2010, a.i.], se dirigirán al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la correspondiente Dirección Territorial de Empleo.
En el caso de que el solicitante sea una de las empresas prevista en el artículo 3.1.a) de la presente orden, el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2010.
En el caso de que el solicitante sea una de las entidades previstas en el artículo 3.1.b), c), d) y e) de la presente orden no podrá efectuar más de cinco solicitudes por provincia.
2. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos al efecto. Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la entidad en su ámbito provincial.
En el caso de que el solicitante sea una de las empresas prevista en el artículo 3.1.a) de la presente orden, el plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2010.
En el caso de que el solicitante sea una de las entidades previstas en el artículo 3.1.b), c), d) y e) de la presente orden no podrá efectuar más de cinco solicitudes por provincia.
2. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos al efecto. Cada solicitud se formulará incluyendo todas las acciones formativas correspondientes a la entidad en su ámbito provincial.
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