MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones
Resolución de 15 de febrero de 2010, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2010.
PDF (BOE-A-2010-3337 - 32 págs. - 3885 KB)
Otros formatos
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.-1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Resolución de 15 de febrero de 2010, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2010.
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Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.-1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.
Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del apartado Cuarto.
2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.–Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:
1. Estar legalmente constituidas como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención.–Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos a la fecha de publicación de la misma:
1. Estar legalmente constituidas como:
a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.
b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.
Quinto. Solicitudes.- 1. Las solicitudes, dirigidas al Director General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.
2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.migualdad.es .
Sexto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.[del 2 al 31 de MARZO de 2010, a.i.]
2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder a través de la página web cuya dirección es www.injuve.migualdad.es .
Sexto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.[del 2 al 31 de MARZO de 2010, a.i.]
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