miércoles, 21 de abril de 2010

1 Terapeuta Ocupacional. ( A2 ). BASES. AYUNTAMIENTO ORIHUELA.

AYUNTAMIENTO ORIHUELA.
-BASES OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE TERAPEUTA OCUPACIONAL Página 109
El Excmo. Ayuntamiento de Orihuela convoca Oposición libre para la provisión como personal laboral fijo por el sistema de Oposición, de una plaza de Terapeuta Ocupacional, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, cuyas bases aprobadas por Decreto de Alcaldía de 30 de marzo de 2010, se transcriben íntegras a continuación:
Bases
Primera: objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal laboral fijo, mediante el sistema de Oposición libre, de una plaza de Terapeuta Ocupacional, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público del ejercicio de 2007 encuadrada en el grupo A, subgrupo A2, Titulación, Diplomado.
La plaza convocada está dotada con el sueldo correspondiente al grupo A, subgrupo A2, dos pagas extraordinarias, trienios, y demás retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
Las funciones a realizar serán, las que le puedan ser asignadas dentro de su categoría.
Estas Bases específicas, se regirán en lo no establecido en las mismas por las Bases Generales aprobadas por Decreto de alcaldía de fecha 26/05/08 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 108 de 06/06/08.
Segunda: requisitos de los aspirantes.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Condiciones Generales:
a) Tener nacionalidad española o;
- Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
- Cónyuge de españoles cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
- Cónyuge de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
- Descendientes de los anteriores cónyuges, o de uno de ellos, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, cuando los cónyuges no estén separados de derecho.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales y ratificados por España en los que sea de aplicación de libre circulación de trabajadores (Países que conforman el Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia y Lienchtenstein, y la Confederación Suiza)
Todo ello en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos en la fecha de la convocatoria los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Diplomado en Terapia Ocupacional.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Tercera: solicitudes .- Quienes deseen tomar parte en las pruebas, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.
Los interesados deberán abonar la cantidad de 18,03 euros, en concepto de derechos de examen. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en la convocatoria, debiendo acreditarla posteriormente, si obtuviera plaza mediante la oportuna certificación del órgano administrativo competente. Estarán exentos de pago de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 % debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo que se acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de Caja Murcia y cuyo código de identificación es 2043.0421.15.2080000071, especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.
El impago de los derechos de examen, o el hecho de no aportar el justificante del ingreso, o no especificar a que prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión del aspirante, en la resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
Se presentarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determine el artículo 38 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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