jueves, 22 de abril de 2010

Ayudas subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Ayudas
Orden CIN/992/2010, de 12 de abril, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010, para la concesión a entidades de naturaleza privada de ayudas correspondientes al subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los parques científicos y tecnológicos, dentro de la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
La convocatoria de ayudas INNPLANTA de esta Orden es uno de los instrumentos del Plan INNOVACCION, y se encuadra en el eje de Integración Territorial de la Estrategia Estatal de Innovación. Como novedad para todas las convocatorias del Plan INNOVACCION, incluida la convocatoria de esta Orden, el proceso completo de gestión se realizará exclusivamente de forma telemática, utilizando la firma electrónica avanzada. Este proceso se realizará a través de la página Web del Ministerio www.micinn.es
El objetivo del Subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los Parques Científicos y Tecnológicos es apoyar a las entidades privadas instaladas en los Parques Científicos y Tecnológicos la realización de acciones que se dirijan a implantar o mejorar infraestructuras científico-tecnológicas y a la adquisición de equipamiento, en ambos casos para ser utilizados para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados de investigación, preferentemente a las empresas instaladas en el Parque, fomentando la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
Objeto y normativa aplicable.- 1. El objetivo del presente Subprograma de actuaciones científico-tecnológicas en los Parques Científicos y Tecnológicos es apoyar en los Parques Científicos y Tecnológicos la realización de acciones que se dirijan a implantar o mejorar infraestructuras científico-tecnológicas y a la adquisición de equipamiento, en ambos casos para ser utilizados para actividades de I+D+i y de transferencia de resultados de investigación, preferentemente desde las entidades públicas de investigación a las empresas instaladas en el Parque, fomentando la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
2. Las ayudas que se convocan en el presente Subprograma INNPLANTA (antes ACTEPARQ) están reguladas por las disposiciones comunes a todos los subprogramas del Título I y por las disposiciones específicas del Capítulo II del Título II de la Orden de bases CIN/1862/2009, de 7 de julio.
Régimen de la concesión.- La concesión de las ayudas del presente Subprograma de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos (INNPLANTA) se realiza en régimen de concurrencia competitiva y está basada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, en las disposiciones generales y específicas del Subprograma, explícitas en los Títulos I y Título II, Capítulo II de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.
Objetivos.- Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma encuadran los objetivos más concretos y determinados siguientes:
a) Facilitar la implantación o mejora de infraestructuras científico-tecnológicas, destinadas a actividades de investigación y desarrollo, para las entidades instaladas en parques científicos y tecnológicos.
b) Apoyar la adquisición de equipamiento científico-tecnológico, para la realización de actividades de I+D por entidades instaladas en Parques Científicos y Tecnológicos.
Beneficiarios.- A los efectos del presente Subprograma de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, podrán tener la condición de beneficiarias las entidades de naturaleza privada instaladas o que vayan a ubicarse en los Parques que existan en el momento de la convocatoria, de entre todas las que se describen en el Título II, Capítulo II, artículo 49 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio.
A los efectos de la presente convocatoria se considera que las entidades de naturaleza privada son aquellas que no son Administración Pública ni tienen la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre). Podrán ser las empresas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica,los centros privados de investigación y desarrollo universitarios y las entidades sin fines de lucro, siempre que estén instaladas en un Parque Científico y Tecnológico, o que sean Centros de Experimentación y Pruebas que, por sus especiales y necesarias características, no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezcan a entidades que estén instaladas en los mismos o que tengan Centros de I+D ubicados en un Parque, o a efectos de solicitudes de ayudas para estudios de viabilidad, que sean entidades de naturaleza privada que estén en vías de estar instaladas en el Parque, acreditadas por la Entidad Promotora del Parque, con las siguientes particularidades en cada uno de ellos:
1) Empresas: Dentro del concepto de empresa, además de las grandes empresas, se diferencian las pequeñas y medianas empresas que a su vez se subdividen en medianas, pequeñas y microempresas, con las definiciones que se describen en el artículo 49 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, en su Título II, Capítulo II.
2) Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica: Según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, (BOE n.º 20, de 23 de enero 2009), los centros tecnológicos se caracterizan por realizar primordialmente actividades de generación de conocimientos tecnológicos y de I+D+i y desarrollo de su aplicación. Los centros de apoyo a la innovación tecnológica facilitan la aplicación del conocimiento generado en los diversos organismos y entidades de investigación, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación tecnológica.
3) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios que tengan personalidad jurídica propia: comprendiendo a las universidades privadas, sus departamentos o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre).
4) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: entendidos éstos como toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.
5) Las Entidades Promotoras de los Parques también podrán tener la condición de beneficiarios, individualmente o en colaboración, manteniendo su responsabilidad limitada como beneficiario a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, siempre que revistan la forma jurídica de alguno de los beneficiarios descritos en los epígrafes precedentes del presente artículo 4. En los casos en que la Entidad Promotora del Parque tenga la condición de beneficiario, ya sea individualmente o en colaboración, no podrá actuar como Entidad Colaboradora.
Modalidades de ayuda.- 1. Las modalidades objeto de ayuda podrán consistir en:
a) Propuestas individuales, que pueden tomar las siguientes modalidades:
i) que vayan a ser realizadas por una única entidad de naturaleza privada de las instaladas en el Parque, distinta de la Entidad Promotora, siendo presentadas por esta Entidad Promotora del Parque, actuando como entidad colaboradora del Ministerio.
ii) Las propuestas individuales podrán asimismo corresponder a la propia Entidad Promotora, cuando el propio Parque tiene naturaleza privada, para actuaciones a desarrollar en el Parque. En estos casos la Entidad Promotora no actúa como entidad colaboradora.
iii) en el caso de estudios de viabilidad, podrán ser consideradas beneficiarias aquellas entidades de naturaleza privada interesadas que, por acreditación de la Entidad Promotora, estén en vías de instalación en el Parque.
b) Propuestas en colaboración, que pueden presentar las dos siguientes modalidades:
i) propuestas en cuyo desarrollo participen varias entidades instaladas en un Parque, ya sean empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades beneficiarias de naturaleza privada de las incluidas en el artículo 4 de la presente orden sin participación de la Entidad Promotora que actúa como entidad colaboradora.
ii) Asimismo podrán ser propuestas en colaboración con la Entidad Promotora del Parque, actuando en ese caso esta entidad como entidad beneficiaria si es de naturaleza privada, que no como entidad colaboradora.
Las propuestas en colaboración están reguladas conforme lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley general de Subvenciones.
2. La entidad que presenta las actuaciones de un Parque tendrá que ser necesariamente su Entidad Promotora. Cuando actúe en calidad de Entidad Colaboradora, presentará las solicitudes de ayuda de las entidades instaladas en el Parque, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación de los participantes.
Los demás participantes así como cuando actúen como beneficiarias las Entidades Promotoras como se describe en el artículo 4.5, deberán cumplir con las funciones que les corresponden en sus relaciones con el Ministerio de Ciencia e Innovación, según las obligaciones y derechos que adquieren por las convocatorias. La Entidad Promotora, cuando sea beneficiaria, no actuará como entidad colaboradora.
TÍTULO II - Régimen de la actuación objeto de ayuda
Actuaciones objeto de ayuda.-
El Subprograma INNPLANTA, en la presente convocatoria, distingue tres tipos de actividades susceptibles de ayuda:
a) Estudios de viabilidad para la implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.
b) Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables en actuaciones científicas y tecnológicas.
c) Proyectos de adquisición de equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.
Podrá solicitarse ayuda para dos tipos combinados de actuación en las condiciones mencionadas en el artículo 12.4.
TÍTULO III - Procedimiento de gestión de las ayudas
Plazo de presentación de solicitudes.-
Las solicitudes de ayudas para actuaciones científicas y tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos del presente Subprograma INNPLANTA se dirigirán a la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial y, conforme el artículo 48 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán en el plazo de treinta días naturales, contabilizados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [DEL 23 DE abril AL 22 DE MAYO de 2010, a.i.]
Formalización y presentación de solicitudes.- Necesariamente la presentación se realizará a través de la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.es ), donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma. La aplicación electrónica con la que se realice la solicitud deberá corresponder al solicitante de la ayuda que deberá remitir al Ministerio la Entidad Promotora del Parque.
En la «Guía de la convocatoria» que acompañará a la aplicación Web (www.micinn.es ) del Ministerio de Ciencia e Innovación se dispondrá de más información descriptiva.

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