lunes, 26 de abril de 2010

procediments d'accés a la universitat dels majors de 25, 40 i 45 anys i els procediments d'admissió a les universitats públiques espanyoles, en l'àmb

Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de esta orden es el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran los procedimientos de acceso a la universidad para los mayores de 25 y 45 años, así como el establecimiento de los criterios y las fórmulas de valoración de los mismos, y por otra parte, la regulación de los requisitos de participación en el procedimiento de acceso a la universidad para los mayores de 40 años, todo ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Organización de las pruebas de acceso.- 1. La organización de las pruebas de acceso corresponderá a las universidades públicas que ofrecen titulaciones universitarias vinculadas a las distintas ramas de conocimiento. Las pruebas de acceso deberán realizarse en todo caso en una universidad pública, sin perjuicio de que los alumnos que las superen puedan matricularse en universidades privadas con sede en la Comunitat Valenciana.
2. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1.892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de acceso a estudios universitarios, serán las universidades públicas valencianas las que establecerán las condiciones de acceso a sus titulaciones universitarias mediante acreditación de experiencia laboral o profesional de los mayores de 40 años.
Convocatorias.- 1. Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de prueba de acceso a la universidad para alumnos mayores de 25 y 45 años. Cada universidad hará públicas las fechas y el lugar de realización.
2. Una vez superada la prueba de acceso, los candidatos podrán presentarse nuevamente en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la calificación, y se tomará en consideración la obtenida en la nueva convocatoria siempre que sea superior a la anterior. En el supuesto de que, en la nueva convocatoria, el candidato que se presente a las pruebas para mayores de 45 años decida realizar la prueba de acceso en otra universidad, sólo se tomará en consideración, a efectos de ingreso, la calificación obtenida en esta última.
3. Los candidatos que se presenten a las pruebas para mayores de 45 años no podrán realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas.
CAPÍTULO II - Acceso para mayores de 25 años
Requisitos de los participantes en la prueba de acceso para mayores de 25 años.-Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 25 años las personas que no reúnan las condiciones necesarias para el acceso a la universidad y hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realizan las pruebas.
Instancia de participación en la prueba de acceso para mayores de 25 años.- 1. La inscripción para la realización de la prueba de acceso se realizará de acuerdo con el modelo de solicitud que aparece como anexo II en la presente orden.
Temarios de la prueba de acceso para mayores de 25 años.- Los ejercicios que componen la prueba de acceso para mayores de 25 años se basarán en los temarios que se adjuntan como anexo I de esta orden.
CAPÍTULO III - Acceso para mayores de 40 años
Requisitos de los participantes para el acceso de mayores de 40 años.- Podrán acceder por esta vía los candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza universitaria y que no tengan ninguna titulación académica que los habilite para acceder a la universidad y hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico.
Procedimiento de acceso.- Las universidades establecerán los criterios de acreditación y el ámbito de la experiencia laboral y profesional en relación con cada una de las enseñanzas, y entre otros criterios se incluirá, en todo caso, una entrevista personal.
Instancia de participación.- El acceso se realizará a una única enseñanza universitaria concreta ofertada por una universidad, dirigiendo la solicitud al rector de la misma.
CAPÍTULO IV - Acceso para mayores de 45 años
Requisitos de los participantes en la prueba de acceso para mayores de 45 años.- Podrán participar en la prueba de acceso para mayores de 45 años las personas que no tengan ninguna titulación académica que los habilite para acceder a la universidad, no puedan acreditar experiencia laboral o profesional habilitante y hayan cumplido los 45 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en el que se realicen las pruebas.
Temarios de la prueba de acceso para mayores de 45 años.- Los ejercicios que componen la prueba de acceso para mayores de 45 años se basarán en los temarios de las asignaturas Comentario de Texto de un Tema de actualidad, Castellano y Valenciano que se adjuntan en el anexo I de esta orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los estudiantes que tengan aprobada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden podrán hacer efectiva la matrícula en la universidad y estudios de los que se trate, de conformidad con la normativa anterior correspondiente.
ANEXO I
Temarios de las asignaturas de las Pruebas de Acceso a la Universidad para los Mayores de 25 y 45 años
ANNEX III - SOL•LICITUD D’INSCRIPCIÓ A LES PROVES D’ACCÉS PER A MAJORS DE 45 ANYS
ANEXO III - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA MAYORES DE 45 AÑOS

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