lunes, 19 de abril de 2010

sol·licitud dels programes de compensació educativa i els programes PROA i PASE per al curs 2010-2011.

Finalidad.- La regulación de la solicitud por parte de los centros de aquellos programas que desarrollan actuaciones dirigidas al alumnado con necesidades específicas de compensación educativa, para la toma de decisiones curriculares y organizativas adaptadas al contexto y a las características del alumnado que atienden. Asimismo, se regula la solicitud de los programas PASE y PROA, vinculados al ámbito de la compensación educativa. Por lo tanto, resuelvo:
Primero. Programas de compensación educativa en centros públicos y privados concertados que escolarizan alumnado con necesidades de compensación educativa de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria.
5. Procedimiento de solicitud.- a) El procedimiento de solicitud de centros para desarrollar programas de compensación educativa será el que establece el apartado catorce de la Orden de 4 de julio de 2001.
b) Los centros rellenarán la solicitud que figura en el anexo I de la presente resolución y la presentarán en la Dirección Territorial correspondiente.
Adjuntarán a esta solicitud una copia impresa y encuadernada del proyecto a desarrollar y una copia en soporte informático del mismo.
c) En el caso de los centros docentes que participan en la convocatoria a través de un proyecto conjunto, el centro coordinador será el que cumplimente el modelo de solicitud del anexo I. La tabla del apartado 2 se repetirá para reflejar los datos de cada uno de los centros que participan en dicho programa conjunto. El resto de la solicitud se completará de manera coordinada entre todos los centros que forman parte del proyecto conjunto, y se tramitarán únicamente a través de la solicitud del centro coordinador. La solicitud se remitirá a las Direcciones Territoriales correspondientes, adjuntando un único proyecto en soporte informático y papel por cada proyecto conjunto.
d) Los centros privados concertados deberán rellenar el apartado 9 del anexo I.
6. Fases.- a) El plazo de solicitud se articula en dos fases: una ordinaria y otra extraordinaria.
b) En la fase ordinaria, los programas o las medidas de compensación educativa que se recogen en esta resolución podrán ser solicitados en las correspondientes Direcciones Territoriales mediante el procedimiento que se indica en el punto 5 de este apartado, por centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de educación infantil (2º ciclo), educación primaria y educación secundaria obligatoria, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y hasta el día 30 de abril.
c) En la fase extraordinaria, los centros podrán presentar sus solicitudes a partir del 1 de septiembre de 2010, en las correspondientes Direcciones Territoriales, las cuales, tras los informes preceptivos, propondrán la autorización a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de entrada de la solicitud. d) En esta fase extraordinaria no podrán proponerse centros en los que no se produzcan variaciones sustanciales del alumnado después del inicio del curso, ni centros que, teniendo prevista la necesidad antes, no hubiesen presentado su solicitud en la fase ordinaria.
7. Programa para la mejora del éxito escolar.- Publicado en el BOE núm. 63, de 13 de marzo de 2008, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunitat Valenciana para el Programa de Apoyo a la Implantación de la LOE, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes ha trabajado en el diseño de programas específicos partiendo de la realidad que presentan los centros docentes de la Comunitat Valenciana autorizados para desarrollar proyectos de educación compensatoria, y en colaboración con profesionales que, durante el curso académico 2009-2010 desempeñan su tarea docente con el alumnado más desfavorecido.
Fruto del trabajo realizado al respecto, surge el diseño de unos programas específicos destinados a incrementar el éxito académico del alumnado que presenta condiciones desfavorables de partida desde un punto de vista social, económico, cultural, étnico o personal; mejorar sus habilidades sociales con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa; poner a su alcance medios materiales y personales complementarios para que consiga el éxito escolar. Estos programas estarán a disposición voluntaria de todos aquellos centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, preferentemente los que en el curso académico 2010-2011 dispongan de autorización para impartir programas de educación compensatoria.
Los programas específicos son los siguientes:
a) Programa de detección de dificultades de aprendizaje dirigido al alumnado que cursa el primer ciclo de la educación primaria.
b) Programa de apoyo específico al alumnado que cursa 1º y 2º de educación primaria, y presenta dificultades de aprendizaje detectadas a través del programa detallado en el punto anterior.
c) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en educación primaria, permanece un curso adicional en el mismo ciclo.
d) Programa de desarrollo de capacidades dirigido a dar apoyo a la evolución y la integración de alumnos con más facultades en algún campo de actividad o, en general, con más posibilidades de aprendizaje en educación primaria.
e) Programa de refuerzo para el alumnado que, escolarizado en ESO, permanece un curso adicional en el mismo curso.
f) Programa de refuerzo dirigido al alumnado que se incorpora a la ESO con áreas pendientes de la etapa anterior.
g) Programa de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, de conformidad con el informe final de evaluación de la educación primaria, así lo requieran para seguir la ESO con aprovechamiento.
h) Programa específico de desarrollo curricular complementario dirigido al alumnado de ESO.
i) Programa de refuerzo de la tutoría, especialmente en educación secundaria.
j) Programa específico de apoyo a las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
k) Programa encaminado a la mejora de las competencias básicas en las áreas o materias instrumentales: Matemáticas, Castellano: lengua y literatura, Valenciano: lengua y literatura.
l) Programa para difundir materiales específicos de apoyo, en las lenguas curriculares de la Comunidad, dirigidos al alumnado con especial riesgo de fracaso escolar.
m) Programa de desarrollo y puesta en marcha de modelos organizativos alternativos que den respuesta a las necesidades del alumnado desfavorecido.
n) Programa para el desarrollo de actividades encaminadas a la aplicación de la normativa sobre el tiempo de lectura, a la mejora de la lectura eficaz, a la comprensión lectora, así como a la expresión oral y escrita.

Segundo. Programa de Acogida al Sistema Educativo (PASE), para centros docentes públicos y privados concertados, que impartan educación primaria o educación secundaria obligatoria.
1. Descripción del programa
a) El programa PASE es una medida de apoyo temporal que desarrolla el centro para la acogida e integración del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de facilitarle la superación de los problemas iniciales que dificultan su rápida integración escolar.
b) El programa PASE se aplicará cuando este alumnado no encuentre respuesta en las otras medidas de atención a la diversidad o de compensación educativa que desarrolla el centro.
c) Esta medida específica de apoyo educativo se incorporará a los documentos de planificación del centro, junto a las otras medidas de compensación educativa y de atención a la diversidad.
2. Este programa se podrá desarrollar en centros públicos y privados concertados, durante el curso 2010-2011, para la atención al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo en la Comunitat Valenciana, ofreciendo un apoyo dirigido a compensar las necesidades lingüísticas de este alumnado que desconoce la lengua base del programa de educación bilingüe al que queda adscrito.
5. Autorización y seguimiento.- a) Durante el curso 2010-2011 se podrá autorizar el programa PASE en centros públicos o privados concertados que hayan incorporado a partir del 1 de septiembre de 2009, en tercer ciclo de educación primaria o en educación secundaria obligatoria, por lo menos 8 alumnos extranjeros de las características descritas en los puntos anteriores.
No obstante, también se podrá autorizar este programa para el alumnado extranjero incorporado desde el 1 de enero de 2009 que no haya superado sus dificultades iniciales de integración escolar con otras medidas.
b) Los centros que reúnan los requisitos para implantar el programa PASE deberán presentar la solicitud que figura en el anexo II en la correspondiente Dirección Territorial hasta el 30 de abril.

Tercero. Programa de acompañamiento escolar en colegios públicos de educación primaria y en institutos de educación secundaria obligatoria, y el programa de apoyo y refuerzo a institutos de educación secundaria.
1. Programa de acompañamiento escolar .- a) El programa de acompañamiento escolar se desarrollará en colegios de educación primaria y en institutos de educación secundaria.
Tendrá como finalidad ampliar las posibilidades educativas del entorno y la participación de las familias, facilitar la mejora de los aprendizajes y el éxito escolar del alumnado, así como propiciar su integración escolar y la cohesión social.
b) Podrá participar en este programa el alumnado del tercer ciclo de educación primaria, así como el de educación secundaria obligatoria:
– En desventaja desde el punto de vista educativo.
– Con dificultades en el aprendizaje, sobre todo, en las áreas instrumentales.
– Con hábitos de trabajo insuficientes.
– Cuyas familias no pueden prestarle un apoyo suficiente en la actividad escolar, pero que adquieren el compromiso explícito de colaborar con el centro y garantizar la asistencia al programa.
c) El programa, para completar el trabajo escolar, se propone los siguientes objetivos:
– Ofrecer una guía y una orientación personalizada al alumnado después de su horario lectivo.
– Ayudarlo a desarrollar actitudes y hábitos de organización del tiempo, a tener constancia en el trabajo y a aplicar estrategias de aprendizaje.
– Fomentar el hábito lector y mejorar la adquisición de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
– Potenciar su autoestima para facilitarle la integración escolar y aumentar sus expectativas.
2. Programa de apoyo y refuerzo.- a) El programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en institutos que escolarizan una proporción importante de alumnado de educación secundaria obligatoria en condición de desventaja educativa asociada al entorno, con dificultades generalizadas en el aprendizaje. Alumnado para el que las otras medidas de atención a la diversidad que aplica el instituto no han resultado adecuadas.
b) Este programa tendrá como finalidad impulsar nuevos procedimientos de organización y funcionamiento, así como nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan al instituto afrontar la situación educativa difícil del alumnado y mejorar sus expectativas escolares.
3. Integración del programa en las medidas de compensación educativa desarrolladas en el centro.
4. Solicitud.- a) Podrán solicitar el programa de acompañamiento escolar los centros públicos que cuenten con un número suficiente de alumnado con las características descritas en el punto 1.b, de este apartado, de manera que se puedan organizar los grupos descritos en el punto 1.d del mismo. Para eso, se utilizará el modelo que figura en el anexo III.
b) Podrán solicitar el programa de apoyo y refuerzo los institutos de educación secundaria que tengan la consideración de CAES o que pidan también la autorización para el curso 2010-2011 de medidas o programas de compensación educativa, siempre que reúnan los requisitos descritos en el punto 2.a, de este apartado. Para eso, utilizarán el modelo que figura en el anexo IV.
c) La solicitud tendrá en cuenta el programa o las medidas de compensación educativa previamente solicitadas por el centro, en su caso, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de realizarlas de forma coordinada.
d) La solicitud contará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro y se presentará en la correspondiente Dirección Territorial de Educación hasta el 30 de abril.

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