miércoles, 21 de abril de 2010

Becas de Formación. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas.

MINISTERIO DE DEFENSA
Becas de Formación
Resolución 3C0/38067/2010, de 24 de marzo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, por la que se convocan becas de formación.
1. Objeto de la convocatoria.–La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 18 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Ingeniero Técnico, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.
Las titulaciones exigidas para cada una de las becas convocadas son las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria.
4. Requisitos de los solicitantes.–Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Condiciones de disfrute.- a) El desarrollo de las becas tendrá lugar en las dependencias del INTA en Torrejón de Ardoz (Madrid), con una dedicación a jornada completa.
9. Dotación de las becas.- a) La cuantía de las becas será la siguiente:
1. Becas de formación concedidas a Licenciados e Ingenieros Superiores: 1.030 euros mensuales brutos.
2. Becas de formación concedidas a Ingenieros Técnicos: 970 euros mensuales brutos.
10. Duración de las becas.- a) La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por el INTA por un año más siempre que el plan formativo lo contemple y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca.
b) La concesión de la prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la valoración de los informes recogidos en la letra siguiente.
c) El beneficiario formalizará su solicitud de prórroga en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la siguiente documentación:
1. Memoria de la tarea realizada.
2. Informe del tutor en el que incluirá el plan de actuaciones en caso de prórroga.
3. Currículum vitae actualizado.
11. Solicitudes.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [del 22 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http://www.inta.es . y en la oficina virtual del Ministerio de Defensa
c) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en Ctra. de Torrejón-Ajalvir km. 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la solicitud telemáticamente en la oficina virtual del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/oficinavirtual/prehome.action . El impreso de solicitud resultante, con la firma original, se adjuntará a la documentación que se relaciona en la letra e).
página web del INTA (http://www.inta.es )

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