miércoles, 28 de abril de 2010

Bolsa de Trabajo: Auxiliar Administrativo ( C2 ). Ayuntamiento de Algorfa

AYUNTAMIENTO DE ALGORFA
EDICTO
Don Antonio Lorenzo Paredes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algorfa (Alicante) hago saber: que esta Alcaldía, por Decreto de fecha 15 de abril del 2010, ha acordado aprobar las bases y convocatoria de pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de para dotar temporalmente puestos de trabajo cuyos cometidos sean los propios de auxiliar administrativo, las cuales se transcriben a continuación:
«Bases reguladoras del proceso selectivo para formar una bolsa de trabajo en la ocupación de Auxiliar Administrativo, en régimen funcionarial o laboral.
Base 1ª.- Objeto de la convocatoria. Formación de la bolsa.
1.1.- Puestos objeto de dotación:
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para dotar temporalmente puestos de trabajo cuyos cometidos sean los propios de auxiliar administrativo, según se definan en la relación de puestos de trabajo y catalogo vigente en cada momento; bien tengan aquellos puestos carácter funcionarial o estén sometidas al régimen laboral. Se dotarán con la bolsa resultante las vacantes de:
- Los puestos de la RPT (reservados a personal funcionario o de carácter laboral) en ausencia de su titular por cualquiera de los motivos previstos en la normativa vigente.
- Los puestos de la RPT (reservados a personal funcionario o de carácter laboral) que se encuentren pendientes de cobertura y en tanto se realizan los procesos selectivos derivados la correspondiente oferta pública de empleo.
- Las contrataciones laborales temporales que demanden necesidades puntuales de servicio y bajo las modalidades previstas en la legislación laboral; salvo que por la naturaleza del programa o prestación se exija un proceso específico.
1.2.- Características de los puestos y funciones:
1.2 a).-
Las características de los puestos objeto de dotación con el personal que conforme la bolsa, sus funciones, derechos y deberes y retribuciones, serán las que se deriven de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada y catalogo de puestos de trabajo, así como de la normativa aplicable.
La persona que resulte nombrada o contratada quedará sometida, bien desde el momento de su toma de posesión, bien desde la formalización del contrato, al régimen de incompatibilidades vigente, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus disposiciones complementarias.
1.2 b).- Las funciones a desarrollar, serán las propias de las plazas de auxiliar administrativo, y en concreto las previstas en la ficha o fichas de funciones de cada puesto.
1.3.- Titulación exigida.- Graduado Escolar o equivalente.
1.4.- Proceso selectivo: concurso-oposición.
1.5.- Vigencia: la bolsa tendrá una vigencia de tres años, a contar desde su aprobación.
1.6.- Publicidad: a la presente convocatoria se le dará publicidad mediante anuncio del texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Los demás anuncios que requiera la convocatoria y desarrollo del proceso selectivo -conforme a lo previsto en aquellas se harán públicos en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Base 2ª.- Requisitos de los aspirantes.- 2.1.- Para ser admitidos al proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del EBEP. Los extranjeros con residencia legal en España, sólo podrán acceder a cubrir puestos de trabajo de naturaleza laboral, quedando así reflejado en la aprobación de la bolsa de trabajo.
- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1º grado o equivalente.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.2.- Los presentes requisitos se entienden referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para presentación de instancias.
Base 3ª.- Solicitudes y admisión.- 3.1.- Instancias: Las instancias para tomar parte en el proceso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Algorfa, en otros registros públicos y por correo, en estos dos últimos supuestos en los términos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ley 30/1992, de 26 de noviembre (en adelante se dicho Texto Legal se referirá, de forma abreviada, como LRJ y PAC), en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de bases en el Boletín Oficial de la Provincia. [del 29 de Abril al 13 de Mayo de 2010, a.i.]
Dada la brevedad de los plazos, en el supuesto de que las instancias no sean presentadas directamente en el Registro General del Ayuntamiento, se anunciará a éste - mediante fax o telegrama- la presentación de la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo. Esta comunicación deberá tener su entrada en el citado Registro en el plazo conferido para la presentación de instancias, constituyendo motivo de exclusión.
Las instancias irán dirigidas al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Algorfa y en ellas los aspirantes deberán hacer constar, expresa e inexcusablemente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, así como que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/ 1979, de 5 de abril en el supuesto de ser nombrados; o, en su caso, a formalizar el correspondiente contrato laboral.
A las solicitudes presentadas se deberá aportar justificante del abono de los derechos de examen que se establecen en 30,00 euros
3.2.- Documentación:
- Instancia debidamente cumplimentada, conforme al modelo previsto en estas bases como Anexo I.
- Justificante de haber ingresado los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el acceso a las pruebas.
- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados (igualmente serán admitidos originales).

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