lunes, 19 de abril de 2010

ajudes per a l'adquisició d'equips i tecnologia de la informació i la comunicació específics per a l'accés a la Societat de la Informació de persones

Conselleria de Justícia i Administracions Públiques
ORDE 3/2010, de 6 d'abril, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen ajudes per a l'adquisició d'equips i tecnologia de la informació i la comunicació específics per a l'accés a la Societat de la Informació de persones amb discapacitat, i afavorir la seua inclusió digital, dins del marc del planejament estratègic AVANTIC per a l'exercici 2010 (ACCESTIC). [2010/4175] (pdf 953KB)
Importe de las ayudas.- 1. El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 145.535,65 euros, de los cuales el 50% (72.767,82 euros) proviene de financiación europea correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER “Una manera de hacer Europa”) y el otro 50% (72.767,82 euros) proviene de la Generalitat.
Objeto.- Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
Clase de actividades financiadas.- Las actividades objeto de las ayudas se subsumirán en los siguientes tipos (en orden de importancia):
a) Adquisición de equipamiento para acceder a las telecomunicaciones.
b) Adquisición de equipamiento para facilitar el acceso al ordenador o a Internet.
c) Adquisición de equipamiento para facilitar la comunicación aumentativa o alternativa.
d) Adquisición de equipamiento para facilitar el control del entorno.

Ámbito subjetivo.- Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen a personas físicas con discapacidad, exclusivamente.
Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.
Importe de las ayudas.- 3. La cuantía máxima a adjudicar por cada solicitud no podrá ser en ningún caso superior al importe de la o las facturas presentadas.
4. Cada persona física solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior a la cuantía de 2.500 euros.
Requisitos.- Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.
b)
Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico- intelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales señalados.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.
d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Solicitudes.- 1. Cada persona física interesada presentará una única solicitud acompañada de tantas fichas como productos o elementos precise, con un máximo de 3 por solicitante; que se cumplimentarán de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos 1 y 1.1. Los citados anexos se encontrarán disponibles para su cumplimentación tanto en la página web de la Generalitat: www.prop.gva.es como en www.accestic.gva.es , donde asimismo, y sin perjuicio de otras vías informativas (como el teléfono de información administrativa 012), podrá consultarse un manual dirigido a facilitar la citada gestión con indicaciones al efecto.
2. La ficha o fichas, que deberán adjuntarse a cada solicitud, habrán de responder a una unidad lógica, debiendo satisfacer por sí mismas una necesidad concreta.
3. Cada ficha será objeto de una valoración independiente, sin perjuicio de que la administración se reserve la potestad de unificar o disgregar las mismas en función de su grado de autonomía funcional.
Lugar de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes de subvención junto con la documentación requerida deberán presentarse, preferentemente, en los registros que a continuación se relacionan:
a) Registro General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (c/Santo Cáliz nº 2; C.P.: 46002, Valencia).
b) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Alicante (Rambla Méndez Núñez, 41 – Torre de la Generalitat –; C.P.: 03002, Alicante).
c) Registro de la Dirección Territorial de Justicia y Administraciones Públicas – Castellón (c/Mayor, 76 – Casa dels Caragols –; C.P.: 12001, Castellón de la Plana).

d) Registro auxiliar de la Conselleria de Bienestar Social (c/Colón, 80; C.P.: 46002, Valencia).
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOCV. [del 21 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]

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