MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.
Objeto y finalidad.—1. Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010 destinadas a los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional, de acuerdo con lo señalado en la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2009.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Cuantía de las subvenciones.—1. Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90 por 100 del presupuesto total plurianual.
3. La cuantía individualizada máxima por proyecto será de hasta 2.000.000 de euros.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.—1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 3.1 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, reguladora de las bases de estas subvenciones.
2. Serán considerados proyectos piloto, a efectos de la presente resolución, los proyectos de desarrollo rural que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
3. A efectos de la acreditación de estos requisitos, la solicitud incluirá un contenido mínimo de proyecto según los anexos I y II de la presente resolución.
4. Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.—1. Las entidades dirigirán las solicitudes de subvención al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y las presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III de esta resolución y se acompañará de la documentación siguiente, en original y copia:
a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.
b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta.
c) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.
d) Contenido del Proyecto Piloto en los términos previstos en el anexo I.
e) Información sobre la entidad responsable del proyecto piloto según el anexo II.
f) Presupuesto anualizado.
g) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático, entendiendo que ello no excluye el hacerlo en formato papel.
3. La solicitud de subvención implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 21 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]
Resolución de 14 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2010, subvenciones para los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional.
Objeto y finalidad.—1. Es objeto de la presente resolución convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2010 destinadas a los proyectos piloto en el marco de la Red Rural Nacional, de acuerdo con lo señalado en la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 22 de mayo de 2009.
2. Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de proyectos piloto que contribuyan a la diversificación económica, a la modernización, a la mejora de la calidad de vida y a la multifuncionalidad del medio rural, en el marco del desarrollo sostenible.
Cuantía de las subvenciones.—1. Las subvenciones a los proyectos piloto son de carácter plurianual, hasta un máximo de cuatro años y se financiarán con cargo a las dotaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
2. Las subvenciones a los proyectos piloto podrán alcanzar hasta el 90 por 100 del presupuesto total plurianual.
3. La cuantía individualizada máxima por proyecto será de hasta 2.000.000 de euros.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.—1. Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 3.1 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo, reguladora de las bases de estas subvenciones.
2. Serán considerados proyectos piloto, a efectos de la presente resolución, los proyectos de desarrollo rural que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.
3. A efectos de la acreditación de estos requisitos, la solicitud incluirá un contenido mínimo de proyecto según los anexos I y II de la presente resolución.
4. Las subvenciones previstas en esta resolución se destinarán a cubrir los gastos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ARM/1288/2009, de 8 de mayo.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.—1. Las entidades dirigirán las solicitudes de subvención al Secretario de Estado de Medio Rural y Agua y las presentarán en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III de esta resolución y se acompañará de la documentación siguiente, en original y copia:
a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad del representante legal mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.
b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta.
c) Certificado acreditativo de cuenta bancaria.
d) Contenido del Proyecto Piloto en los términos previstos en el anexo I.
e) Información sobre la entidad responsable del proyecto piloto según el anexo II.
f) Presupuesto anualizado.
g) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La documentación solicitada deberá entregarse también en soporte informático, entendiendo que ello no excluye el hacerlo en formato papel.
3. La solicitud de subvención implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 21 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]
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