martes, 27 de abril de 2010

ajudes compensatòries pels costos de prevenció i eradicació de salmonel·losi en avicultura.

Primera.- Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán, con un importe máximo de 750.000€.
Segunda.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden. [del 28 de Abril al 21 de Mayo de 2010, a.i.]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Dado que los gastos subvencionables de la convocatoria de la ayuda del ejercicio 2009 abarcaron desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre del citado año, para el ejercicio 2010 los gastos subvencionables estarán comprendidos entre el 16 de noviembre de 2009 y el 15 de octubre de 2010. No obstante, los referidos a los pavos estarán comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2010.
ANEXO
Bases reguladoras de la línea de ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura
Objeto de la ayuda.- Se establece una ayuda de carácter compensatorio para la prevención y erradicación en el sector avícola de salmonelosis de importancia para la salud pública, tal como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco de los siguientes programas:
1. Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de determinados serotipos de salmonela en manadas de gallinas reproductoras de la especie Gallus gallus.
2. Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de salmonela en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.
3. Programa Nacional de Vigilancia de determinados serotipos de salmonela en pollos de carne, broilers, de la especie Gallus gallus.
4. Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de salmonela en pavos.
Beneficiarios.- Las asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a Salmonelosis, así como sacrificio y destrucción de animales afectados, a las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que tengan la condición de PYMES agrarias, podrán percibir una ayuda, si cumplen las condiciones previstas en esta orden.
Las asociaciones o entidades beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a no repercutir a los titulares de las explotaciones los gastos ocasionados por los servicios objeto de subvención, y no podrán exigir la pertenencia a la asociación como condición para prestar los servicios.
Solicitudes.- Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, dirigida a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Dichas instancias se presentarán preferentemente en el registro de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, C/ Amadeo de Saboya, 2, de Valencia.
Los impresos normalizados para cumplimentar los diferentes trámites descritos anteriormente se pueden encontrar en los lugares de tramitación, centros PROP de la Generalitat o página web de la misma (http://www.gva.es )

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