viernes, 16 de abril de 2010

subvenciones: fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bi

MINISTERIO DE CULTURA
Ayudas y Subvenciones
Orden CUL/927/2010, de 8 de abril, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la edición de libros españoles, escritos en lengua castellana y en lenguas cooficiales distintas a la castellana, para las bibliotecas públicas, correspondientes al año 2010.
El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 2.900.000 euros.
Objeto y finalidad.–Mediante la presente orden, se convocan para el año 2010, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de libros en lengua castellana o en cualquier otra lengua cooficial, con independencia del soporte en que se editen, de proyección nacional e internacional, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español. La finalidad de estas subvenciones es ampliar los fondos de las bibliotecas públicas de España y además fomentar y favorecer la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas mediante la creación de un fondo bibliográfico común en todas las bibliotecas públicas.
Beneficiarios.- Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial españolas o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, ya sean personas físicas o jurídicas siempre y cuando estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor editorial ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
Requisitos de proyectos.- 1. Cada empresa deberá presentar una sola solicitud que contendrá uno o varios proyectos editoriales distintos, que no podrán exceder de diez. En ningún caso se subvencionará más del 50% de la producción editorial de la empresa en 2009.
Asimismo, los proyectos editoriales objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener planificada una tirada mínima de 1.200 ejemplares. En el caso de los libros en formato electrónico este requisito se entenderá referido a la previsión de descargas legales.
b) Ser la primera edición o bien la reedición de un título cuya última edición date de más de 25 años.
c) Adecuarse a una de las siguientes categorías:
Obras de referencia y consulta (enciclopedias, diccionarios, historias, bibliografías).
Obras de pensamiento en sus diversas disciplinas humanísticas y científicas.
Obras literarias de autores preferentemente españoles, iberoamericanos y clásicos.
Obras literarias de carácter infantil y juvenil, de autores preferentemente españoles.

2. Se podrán presentar como proyectos editoriales aquellas obras que hayan sido publicadas con posterioridad al 1 de enero del presente año y que no tengan catalogado el número de ISBN en el ejercicio anterior, siempre que cumplan los requisitos del punto anterior.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.- 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. [del 17 de ABRIL al 6 de MAYO de 2010, a.i.]
Dicho plazo no podrá ser ampliado, según previene el artículo 71.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC.
Asimismo los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través del registro telemático de la página web del Ministerio de Cultura, utilizado para ello la aplicación informática disponible en la dirección http://www.mcu.es/registro , de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoctava de la LRJPAC, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, y en la Orden CUL/542/2010, de 2 de marzo, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos en el registro electrónico del Ministerio de Cultura.
3. En ningún caso se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados.

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