lunes, 19 de abril de 2010

subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso acad

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Orden EDU/959/2010, de 14 de abril, por la que se convocan subvenciones para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2010-2011, incluidos los desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas.
Objeto y modalidades de la convocatoria.- 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de estancias de movilidad de profesores visitantes y de estudiantes de las universidades españolas, públicas y privadas sin fin de lucro, en las enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2010-2011, contribuyendo a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior.
2. Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad en los másteres oficiales que impartan las universidades españolas en el curso 2010-2011, según con lo previsto en el RD 1393/2007, de 29 de octubre.
4. Las subvenciones para el curso académico 2010-2011, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:
a) Movilidad de profesores visitantes en los términos definidos en el capítulo I de la presente convocatoria.
b) Movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente convocatoria.
c) Movilidad de profesores y estudiantes para enseñanzas oficiales de máster desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, en los términos definidos en el capítulo III de la presente convocatoria.
7. A los efectos de la presente convocatoria las estancias de movilidad deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Quedarán desestimadas todas las que se soliciten para fechas fuera de dicho período.
Beneficiarios.- 1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas serán los profesores y los estudiantes que participen como docentes o alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2010-2011.
Características, número y dotación de las subvenciones.- 1. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos producidos por la movilidad de los profesores visitantes y la movilidad de los estudiantes, por su participación en las enseñanzas universitarias oficiales de máster dentro del período de actividad académica de curso 2010-2011.
2. El número de estancias de movilidad y la dotación de las mismas, son las que figuran en los capítulos de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 1.4.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación. -1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet: http://www.educacion.es
2. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.
CAPÍTULO I (MODALIDAD A)
Subvenciones para las estancias de movilidad de profesores visitantes

Objeto de la modalidad.- 1. Esta modalidad tiene por objeto la concesión de subvenciones para la participación de profesores visitantes en actividades formativas en las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se lleven a cabo por las universidades españolas, públicas y privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2010-2011. Dichas actividades deberán realizarse en sedes radicadas en territorio español.
Características, número y condiciones de las estancias de movilidad.- 1. Las subvenciones para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos del desplazamiento, de la estancia y de la actividad docente que realice y, en caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria.
2. Al menos el 30% de los profesores visitantes que soliciten ayuda dentro de cada máster deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Este requisito se entenderá igualmente cumplido cuando en el cómputo global de profesores visitantes de la totalidad de másteres de la universidad alcance el citado porcentaje.
3. Para el curso académico 2010-2011, las subvenciones convocadas para movilidad de profesores visitantes se estima en 4.530 semanas de estancia. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de origen de los profesores visitantes.
5. El importe de la ayuda será de un máximo de 1.200 € euros por semana de estancia. Además se concederán subvenciones para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de:
a) Dentro de España: hasta 300 €.
b) Desde países de la Unión Europea: hasta 600 €.
c) Desde otros países: hasta 1.200 €.
6. Con carácter general, estas subvenciones podrán financiar estancias de movilidad de hasta un máximo de:
a) 7.200 € por la suma de los importes correspondientes a las semanas de estancias de los profesores visitantes en cada máster. Para los másteres con al menos el 30% o más de profesores visitantes con procedencia de países del EEES dicha cuantía máxima será 12.000 €.
b) 16.800 € para los másteres desarrollados conjuntamente por más de una universidad, siempre que del proyecto presentado se desprenda una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades tanto en la organización, en la expedición del título, como en la movilidad de profesores y estudiantes de todas las partes intervinientes y del esfuerzo de financiación realizado por las universidades participantes. En el caso de los másteres conjuntos desarrollados con universidades del EEES y que la participación de profesores visitantes de países del EEES sea igual o superior al 30%, la ayuda máxima podrá alcanzar hasta 28.800 €.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los impresos que estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentarán en las universidades en las que vaya a realizar la estancia el profesor visitante conforme al procedimiento señalado en el artículo 4.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE. [del 20 de ABRIL al 4 de MAYO de 2010, a.i.]
CAPÍTULO II (MODALIDAD B)
Subvenciones para movilidad de estudiantes
Objeto de la modalidad.- Estas subvenciones tienen por objeto facilitar a los estudiantes matriculados en el curso 2010-2011 en un máster oficial de una universidad española, la realización de parte de las actividades académicas del máster que se desarrollan en una provincia diferente a la de la sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros países del Espacio Europeo de Educación Superior, que implique un cambio obligado de residencia.
Características, número y dotación de las subvenciones.- 1. La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad académica lectiva realizada en el curso académico 2010-2011 en los estudios de máster en los que se encuentren matriculados.
2. Para el curso académico 2010-2011 se convocan subvenciones para movilidad de estudiantes estimadas en 13.200 semanas de estancia. Este número podrá modificarse en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según su duración y de los países de destino.
3. El período mínimo de duración de la estancia será de 1 semana y el máximo de 16 semanas, entendiéndose por periodo semanal el igual a cinco días lectivos continuados pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera, lo que deberá acreditarse convenientemente.
4. Las subvenciones tendrán una dotación máxima de 200 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en una provincia distinta a la de la universidad donde se encuentre matriculado y que requiera cambio de domicilio por el total del periodo de duración de la misma.
5. Las subvenciones referidas a la movilidad desde o hacia las Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de una dotación máxima de 215 € semanales. Igualmente, la cuantía de las subvenciones para movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de una dotación máxima de 230 € semanales.
Formalización de solicitudes y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.es y se presentará en la universidad en la que se encuentre matriculado en el máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del máster indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para aplicar los criterios de evaluación fijados en el artículo 31.2 por parte de la Comisión Académica de selección.
3. Las universidades receptoras de las solicitudes comprobarán que reúnen los requisitos para participar en la convocatoria y que contienen la documentación preceptiva.
4. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde el 6 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2010.
CAPÍTULO III (MODALIDAD C)
Subvenciones para másteres conjuntos desarrollados por universidades
francesas y españolas
Objeto de la modalidad.- 1. Es objeto de la presente modalidad la concesión de subvenciones para atender los gastos de movilidad de profesores y estudiantes de universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de máster que se impartan y se desarrollen conjuntamente por una o varias universidades de cada país dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en másteres franco-españoles.
2. Las solicitudes de movilidad de profesores y estudiantes se inscribirán en proyectos conjuntos de cooperación entre departamentos universitarios españoles y franceses. Las solicitudes de movilidad por parte española, serán presentadas en la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable y coordinador del proyecto.
3. Las asociaciones podrán ser bilaterales o en forma de red cuando participen mas de dos universidades entre los dos países.
Presentación del proyecto de cooperación, formalización de solicitudes de movilidad y plazos de presentación.- 1. Los coordinadores de las universidades españolas que participen en masteres conjuntos hispano-franceses, presentarán la memoria del proyecto de cooperación en el modelo de impreso que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.es remitiéndolos directamente la Dirección General de Política Universitaria.
4. El plazo de presentación del proyecto de cooperación o la memoria en el caso de los seleccionados en los cursos 2008-2009 y 2009-2010, será de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 20 de ABRIL al 10 de MAYO de 2010, a.i.]
5. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad de profesores se publicará y comunicará a los coordinadores una vez seleccionados los proyectos de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44. El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes será el establecido en capítulo II de la presente convocatoria.
6. Las solicitudes tanto de nuevos proyectos como de las memorias de seguimiento de proyectos ya seleccionados para los cursos 2008-2009 y 2009-2010, se presentarán directamente en la Dirección General de Política Universitaria, con la documentación a la que se refiere, en cada caso los puntos anteriores de este artículo.

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