Conselleria de Governació
RESOLUCIÓ de 9 d'abril de 2010, de la Conselleria de Governació, per la qual s'aproven les bases generals i la convocatòria de la prova avaluadora per a l'acreditació del personal del servici específic d'admissió a efectuar el 13 de juliol de 2010.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar en el mes de julio de 2010 para la obtención del certificado individual de acreditación del «servicio específico de admisión».
2. La prueba evaluadora se efectuará el 13 julio de 2010 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
3. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de «servicio específico de admisión», a la que se refiere el presente artículo.
Requisitos de los aspirantes.- 1. Para la realización de las pruebas del personal del «servicio específico de admisión», los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.
b) Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
c) No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales. No obstante, excepcionalmente, en esta convocatoria se admitirá a las personas que tengan el certificado de escolaridad o título equivalente debidamente homologado si se trata de certificados emitidos en el extranjero. cursare)
Abonar una tasa de 15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV de 22 de marzo de 2005).
2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.
4. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de las tres provincias (en Alicante, Avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41; en Castellón, calle Mayor nº 78 y en Valencia, calle Historiador Chabás, nº 2), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Historiador Chabás, nº 2 de Valencia) y en cualquiera de las oficinas PROP.
Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP.
Lugar de presentación de la documentación.- La solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo anterior podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En el registro de la Conselleria de Gobernación (planta 3ª) ubicado en la Avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41 de Alicante.
b) En el registro de la Oficina PROP ubicada en la calle Mayor, nº 78 de Castellón de la Plana
c) En el Registro General de la Conselleria de Gobernación ubicado en la calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
Plazo de presentación de la documentación.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOCV. [del 20 de ABRIL al 19 de MAYO de 2010, a.i.]
2. La presentación de la solicitud y documentación anexa por el aspirante implica la aceptación de las bases generales y de las particulares de la presente convocatoria.
RESOLUCIÓ de 9 d'abril de 2010, de la Conselleria de Governació, per la qual s'aproven les bases generals i la convocatòria de la prova avaluadora per a l'acreditació del personal del servici específic d'admissió a efectuar el 13 de juliol de 2010.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Es objeto de la presente resolución la regulación de las bases y la convocatoria de la prueba evaluadora a efectuar en el mes de julio de 2010 para la obtención del certificado individual de acreditación del «servicio específico de admisión».
2. La prueba evaluadora se efectuará el 13 julio de 2010 en convocatoria única a realizar en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia, en el lugar y hora que se indiquen en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos para dicha prueba.
3. En virtud de la presente resolución, queda convocada la prueba evaluadora para la obtención de la certificación acreditativa de personal de «servicio específico de admisión», a la que se refiere el presente artículo.
Requisitos de los aspirantes.- 1. Para la realización de las pruebas del personal del «servicio específico de admisión», los aspirantes deberán reunir para la presente convocatoria los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado.
b) Ser español o ciudadano de alguno de los países de la Unión Europea o estar en posesión de permiso de residencia y trabajo.
c) No haber sido condenado por delitos contra las personas o el patrimonio.
d) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio, o equivalentes a efectos académicos o laborales. No obstante, excepcionalmente, en esta convocatoria se admitirá a las personas que tengan el certificado de escolaridad o título equivalente debidamente homologado si se trata de certificados emitidos en el extranjero. cursare)
Abonar una tasa de 15 euros en la cuenta de la Generalitat en las sucursales de las entidades financieras colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 a 50 del Real Decreto Legislativo 1/2005, que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOCV de 22 de marzo de 2005).
2. En caso de que el interesado requiera una adaptación de tiempos o medios para efectuar la prueba evaluadora con normalidad, deberá indicarlo expresamente al presentar la instancia de solicitud adjuntando un certificado médico justificativo de esta circunstancia.
3. Estos requisitos deberán de ser acreditados en el momento de la presentación de la instancia de solicitud para participar en la prueba evaluadora mediante presentación de la documentación original o fotocopia compulsada.
4. La instancia de solicitud, será facilitada gratuitamente en las direcciones territoriales de la Conselleria de Gobernación de las tres provincias (en Alicante, Avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41; en Castellón, calle Mayor nº 78 y en Valencia, calle Historiador Chabás, nº 2), en la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana (calle Historiador Chabás, nº 2 de Valencia) y en cualquiera de las oficinas PROP.
Asimismo, la referida instancia estará accesible en la página web del PROP.
Lugar de presentación de la documentación.- La solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo anterior podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) En el registro de la Conselleria de Gobernación (planta 3ª) ubicado en la Avenida Rambla Méndez Núñez, nº 41 de Alicante.
b) En el registro de la Oficina PROP ubicada en la calle Mayor, nº 78 de Castellón de la Plana
c) En el Registro General de la Conselleria de Gobernación ubicado en la calle Historiador Chabás, número 2 de Valencia.
d) En las oficinas PROP de la Generalitat.
Plazo de presentación de la documentación.- 1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOCV. [del 20 de ABRIL al 19 de MAYO de 2010, a.i.]
2. La presentación de la solicitud y documentación anexa por el aspirante implica la aceptación de las bases generales y de las particulares de la presente convocatoria.
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