Resolución de 9 de abril de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas de convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo, correspondiente al año 2010.
Objeto y finalidad.- 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero. Su finalidad es la de contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base undécima de las aprobadas por Orden AEC/442/2007.
Beneficiarios.- 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Solicitud, documentación y subsanación de errores.- 1. La solicitud deberá enviarse por vía telemática y presentarse por alguno de los medios a los que hace referencia este apartado. El envío por vía telemática tendrá carácter previo y se considerará requisito necesario para poder iniciar el procedimiento de concesión. No obstante, el envío telemático no será considerado suficiente para iniciar el procedimiento de concesión si no va acompañado de la presentación de la solicitud.
2. Para efectuar el envío por vía telemática, se accederá a la página web www.aecid.es/cap . El plazo para efectuar el envío será el mismo que el fijado para la presentación de solicitudes. El envío telemático posibilitará la impresión del modelo de solicitud de subvención desde la misma página web, el cual deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes de este apartado.
3. La presentación de la solicitud se efectuará en el modelo previamente impreso a través de los siguientes medios y se remitirá al Director de la AECID.
a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.
4. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el día 7 de septiembre de 2010. Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 27 de mayo de 2010 serán consideradas en el primero de los procedimientos. Las solicitudes presentadas entre el 28 de mayo y el 7 de septiembre de 2010, ambos inclusive, serán consideradas en el segundo. En ambos casos, la fecha límite de presentación será considera respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado Quinto.3.
Objeto y finalidad.- 1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero. Su finalidad es la de contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y tengan una duración máxima de su período de ejecución de dieciocho meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base undécima de las aprobadas por Orden AEC/442/2007.
Beneficiarios.- 1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.
b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
Solicitud, documentación y subsanación de errores.- 1. La solicitud deberá enviarse por vía telemática y presentarse por alguno de los medios a los que hace referencia este apartado. El envío por vía telemática tendrá carácter previo y se considerará requisito necesario para poder iniciar el procedimiento de concesión. No obstante, el envío telemático no será considerado suficiente para iniciar el procedimiento de concesión si no va acompañado de la presentación de la solicitud.
2. Para efectuar el envío por vía telemática, se accederá a la página web www.aecid.es/cap . El plazo para efectuar el envío será el mismo que el fijado para la presentación de solicitudes. El envío telemático posibilitará la impresión del modelo de solicitud de subvención desde la misma página web, el cual deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes de este apartado.
3. La presentación de la solicitud se efectuará en el modelo previamente impreso a través de los siguientes medios y se remitirá al Director de la AECID.
a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).
b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.
d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.
4. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y finalizará el día 7 de septiembre de 2010. Las solicitudes presentadas desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 27 de mayo de 2010 serán consideradas en el primero de los procedimientos. Las solicitudes presentadas entre el 28 de mayo y el 7 de septiembre de 2010, ambos inclusive, serán consideradas en el segundo. En ambos casos, la fecha límite de presentación será considera respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado Quinto.3.
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