lunes, 19 de abril de 2010

ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2009.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Ayudas
Resolución de 5 de abril de 2010, del Instituto Social de la Marina, por la que se convocan ayudas económicas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, correspondientes al año 2009.
Primero. Convocatoria.–
La Dirección General del Instituto Social de la Marina, con cargo al concepto presupuestario 2325.471, consignado en su Presupuesto, convoca la concesión, por un importe máximo de 1.000.000 de euros, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, correspondientes al año 2009, que se regirán por lo establecido en la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, y en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y ámbito temporal de las ayudas.
1.
Las ayudas económicas que se regulan en esta convocatoria están destinadas a subvencionar la dotación inicial de botiquines, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina y el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.
2. Asimismo, se regulan las ayudas para la reposición de botiquines, dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos, siempre que el gasto efectuado por dicho concepto se haya producido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.
Cuarto. Clases de ayudas.–Las ayudas reguladas en esta resolución serán de dos tipos, ayudas para la dotación inicial de botiquines y ayudas para la reposición de los mismos y en ambos casos incluyen:
a) La dotación farmacológica que financia el sistema de la Seguridad Social en las presentaciones y cantidades exigidas en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril, para las solicitudes por gastos efectuados desde el 1 de enero hasta el 10 de septiembre de 2009 inclusive y la establecida por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden/PRE/568/2009, de 5 de marzo, para las solicitudes por gastos efectuados desde el 11 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2009.
b) El material sanitario que, formando parte del botiquín preceptivo, se detalla en el anexo I de esta resolución.
Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo.
Quinto. Cuantía de las ayudas.–La cuantía de las ayudas se establece en función de:
1. El botiquín reglamentario que corresponde a cada categoría de buque, según lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
2. La dotación especificada para cada tipo de botiquín teniendo en cuenta el número de trabajadores enrolados en la embarcación considerada, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril y por la Orden PRE/568/2009, de 5 de marzo.
En ambos tipos de ayudas, dotación inicial y reposición, el importe de la subvención alcanzará:
Botiquín A:
El 65 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.
Botiquín B: El 70 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución
Botiquín C: El 90 por ciento del coste real de los fármacos integrantes del botiquín reglamentario financiados por el sistema de la Seguridad Social y del coste real del material sanitario incluido en el anexo I de esta resolución.
Botiquín de balsa de salvamento: El 90 por ciento del coste real del botiquín.
Botiquín de antídotos generales: El 65 por ciento del coste real de los fármacos financiados por el sistema de la Seguridad Social.
La ayuda comprenderá la totalidad de los botiquines de a bordo, que obligatoriamente deba de llevar la embarcación, solicitados por el beneficiario.
Sexto. Beneficiarios.–Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:
La navegación fluvial.
Los buques de guerra.
Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y
Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes.–Esta convocatoria establece un único procedimiento de selección y resolución, cuyo plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta resolución. [del 20 de ABRIL al 19 de MAYO de 2010, a.i.]

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