lunes, 26 de abril de 2010

bases reguladores per a la concessió d'ajudes destinades al foment del desenvolupament local.

Artículo primero.- El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito local dentro de la Comunitat Valenciana.
Artículo segundo.- 1. Las ayudas previstas en esta orden, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje del 70% a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013, Eje 5 Desarrollo Sostenible Local y Urbano.
ANEXO I
Bases que regulan el régimen de ayudas destinadas al fomento del desarrollo local
CAPITULO I
Disposiciones generales

Objeto y ámbito.- Las presentes bases tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto las que se desarrollen en municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán solicitar estas ayudas: a) Las corporaciones locales y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Instituciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro.
Actuaciones promocionables.- 1. Serán promocionables las actuaciones siguientes:
a) Infraestructura y equipamiento de uso público para la promoción del turismo de interior.
b) Restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano declarados de interés cultural o inventariados no declarados de interés cultural.
c) Infraestructura y equipamientos colectivos destinados a actividades
culturales y deportivas para los municipios de interior de menos de 1.000 habitantes.
2. Para que puedan considerarse promocionables las actuaciones señaladas anteriormente, deberá acreditarse, a la presentación de la solicitud, que el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada.
Importe de la ayuda y límites.- 1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 80% del presupuesto aprobado de la actuación, en los municipios menores de 1.000 habitantes, el 70% en los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes y el 60% en el resto de los municipios, sin que en ningún caso el importe máximo supere los 600.000 euros.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán en la Dirección General de Economía o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=8 .
Sólo se podrá presentar una solicitud con una única actuación en cada convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud o se consigne más de una actuación por solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días lo subsane eligiendo uno de los proyectos o una de las solicitudes. En caso de no hacerse, se le considerará desistida de su petición.
2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente en la respectiva convocatoria.

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