Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 13/2010, de 13 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'establixen les bases reguladores per a la concessió d'ajudes destinades al foment del desenvolupament local. [2010/4404] (pdf 415KB)
ORDRE 13/2010, de 13 d'abril, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual s'establixen les bases reguladores per a la concessió d'ajudes destinades al foment del desenvolupament local. [2010/4404] (pdf 415KB)
Artículo primero.- El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito local dentro de la Comunitat Valenciana.
Artículo segundo.- 1. Las ayudas previstas en esta orden, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje del 70% a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013, Eje 5 Desarrollo Sostenible Local y Urbano.
Artículo segundo.- 1. Las ayudas previstas en esta orden, estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un porcentaje del 70% a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2007-2013, Eje 5 Desarrollo Sostenible Local y Urbano.
ANEXO I
Bases que regulan el régimen de ayudas destinadas al fomento del desarrollo local CAPITULO I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito.- Las presentes bases tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto las que se desarrollen en municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán solicitar estas ayudas: a) Las corporaciones locales y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Instituciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro.
Bases que regulan el régimen de ayudas destinadas al fomento del desarrollo local CAPITULO I
Disposiciones generales
Objeto y ámbito.- Las presentes bases tiene por objeto la concesión de ayudas económicas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo económico y social en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto las que se desarrollen en municipios cuya población sea superior a 100.000 habitantes.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán solicitar estas ayudas: a) Las corporaciones locales y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
b) Instituciones públicas, organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro.
Actuaciones promocionables.- 1. Serán promocionables las actuaciones siguientes:
a) Infraestructura y equipamiento de uso público para la promoción del turismo de interior.
b) Restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano declarados de interés cultural o inventariados no declarados de interés cultural.
c) Infraestructura y equipamientos colectivos destinados a actividades
culturales y deportivas para los municipios de interior de menos de 1.000 habitantes.
2. Para que puedan considerarse promocionables las actuaciones señaladas anteriormente, deberá acreditarse, a la presentación de la solicitud, que el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada.
a) Infraestructura y equipamiento de uso público para la promoción del turismo de interior.
b) Restauración y rehabilitación de los bienes inmuebles del patrimonio cultural valenciano declarados de interés cultural o inventariados no declarados de interés cultural.
c) Infraestructura y equipamientos colectivos destinados a actividades
culturales y deportivas para los municipios de interior de menos de 1.000 habitantes.
2. Para que puedan considerarse promocionables las actuaciones señaladas anteriormente, deberá acreditarse, a la presentación de la solicitud, que el suelo reúne los requisitos necesarios para poder ejecutar la actuación solicitada.
Importe de la ayuda y límites.- 1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 80% del presupuesto aprobado de la actuación, en los municipios menores de 1.000 habitantes, el 70% en los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes y el 60% en el resto de los municipios, sin que en ningún caso el importe máximo supere los 600.000 euros.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y se presentarán en la Dirección General de Economía o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet
Estarán a disposición de los interesados los modelos de solicitudes y de documentos de carácter general relativos a estas ayudas, en la dirección de Internet
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=8 .
Sólo se podrá presentar una solicitud con una única actuación en cada convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud o se consigne más de una actuación por solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días lo subsane eligiendo uno de los proyectos o una de las solicitudes. En caso de no hacerse, se le considerará desistida de su petición.
2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente en la respectiva convocatoria.
Sólo se podrá presentar una solicitud con una única actuación en cada convocatoria. En caso de que se presente más de una solicitud o se consigne más de una actuación por solicitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días lo subsane eligiendo uno de los proyectos o una de las solicitudes. En caso de no hacerse, se le considerará desistida de su petición.
2. El plazo de presentación de solicitudes se fijará anualmente en la respectiva convocatoria.
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