miércoles, 28 de abril de 2010

subvenciones destinadas a instituciones y entidades, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Subvenciones
Orden SAS/1042/2010, de 16 de abril, por la que se convocan las subvenciones destinadas a instituciones y entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para el fomento de la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
PDF (BOE-A-2010-6729 - 14 págs. - 327 KB)
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Bases reguladoras, financiación y control financiero.- 1. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y por lo especificado en la orden SCO/3685/2004, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instituciones, entidades y actividades sin ánimo de lucro para fomentar la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos.
2. Las subvenciones, acogidas a concurrencia competitiva, por un importe global máximo de 2.559.170 euros.
3.
Esta dotación se distribuye en las siguientes modalidades o programas:
a) Subvenciones destinadas a compensar las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos, presupuesto asignado 895.709,50 euros; reguladas en los apartados segundo a sexto de esta orden.
b) Subvenciones destinadas a otras actividades y proyectos relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos, presupuesto asignado 1.663.460,50 euros; reguladas en los apartados séptimo a decimocuarto de esta orden.
Solicitudes y procedimiento de concesión.- 1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-1 a la presente orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». [del 29 de Abril al 28 de Mayo de 2010, a.i.]
Subvenciones para la promoción de la donación y trasplante.- 1. Se podrán conceder estas subvenciones a aquellas instituciones que, cumpliendo los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases reguladoras, tengan adscrita funcionalmente la Oficina de Coordinación Regional de Trasplantes o el Coordinador Regional de Trasplantes, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las mencionadas bases reguladoras, para la realización durante el ejercicio de 2010 de proyectos de promoción de la donación, del trasplante de órganos y tejidos humanos, o la participación en planes integrales.
Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.-1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases reguladoras, y que lo soliciten conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las mencionadas bases, por la realización durante el ejercicio de 2010 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.
Subvenciones destinadas a la realización de otras actividades relacionadas con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos: Organización de actividades formativas y proyectos de promoción, actividades dirigidas a la mejora de la calidad en el proceso de donación, actividades de acreditación y registro, y actividades de valoración de predisposición a la donación.- 1. Los criterios contenidos en el apartado segundo de las bases reguladoras y que lo soliciten Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan conforme a lo previsto en el apartado tercero, de las mencionadas bases, para la realización durante el ejercicio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011 de actividades en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos. Solicitudes.- 1. Las solicitudes, según modelo normalizado anexo-2 a la presente orden, serán dirigidas a la Organización Nacional de Trasplantes, por los representantes legales de las instituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. [del 29 de Abril al 28 de Mayo de 2010, a.i.]

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