martes, 27 de abril de 2010

subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l'agricultura i a la ramaderia, ajudes agr

Plazo de presentación de la solicitud única.- Tal y como lo prescribe el artículo 89 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, la solicitud única se efectuará con el contenido mínimo previsto en el anexo I del antecitado real decreto que se recoge en los impresos que se facilitarán en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las entidades colaboradoras.
1. Tal y como se prevé en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, y en la Orden ARM/762/2010 de 26 de marzo (BOE, nº 75, de 27.03.2010), la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 14 de mayo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, podrán practicarse hasta el 4 de abril de 2010, inclusive.
2. Cuando las primas por sacrificio se soliciten por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán según lo previsto en el articulo 99.3 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:
a) Del 1 al 30 de junio.
b) Del 1 al 30 de septiembre.
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año de sacrificio o de la exportación determinará el año de la imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el punto primero de este apartado, aunque no soliciten.

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