Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària
RESOLUCIÓ de 22 d'abril de 2010, de la directora de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per mitjà de la qual s'establix la convocatòria del procediment per a la concessió de subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l'agricultura i a la ramaderia, ajudes agroambientals i d'indemnització compensatòria per a l'any 2010. [2010/4596] (pdf 792KB)
RESOLUCIÓ de 22 d'abril de 2010, de la directora de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per mitjà de la qual s'establix la convocatòria del procediment per a la concessió de subvencions a través de la sol·licitud única vinculades al règim de pagament únic, altres ajudes directes a l'agricultura i a la ramaderia, ajudes agroambientals i d'indemnització compensatòria per a l'any 2010. [2010/4596] (pdf 792KB)
Plazo de presentación de la solicitud única.- Tal y como lo prescribe el artículo 89 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, la solicitud única se efectuará con el contenido mínimo previsto en el anexo I del antecitado real decreto que se recoge en los impresos que se facilitarán en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las entidades colaboradoras.
1. Tal y como se prevé en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, y en la Orden ARM/762/2010 de 26 de marzo (BOE, nº 75, de 27.03.2010), la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 14 de mayo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, podrán practicarse hasta el 4 de abril de 2010, inclusive.
2. Cuando las primas por sacrificio se soliciten por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán según lo previsto en el articulo 99.3 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:
a) Del 1 al 30 de junio.
b) Del 1 al 30 de septiembre.
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año de sacrificio o de la exportación determinará el año de la imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el punto primero de este apartado, aunque no soliciten.
1. Tal y como se prevé en el artículo 99.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, y en la Orden ARM/762/2010 de 26 de marzo (BOE, nº 75, de 27.03.2010), la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 14 de mayo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El periodo de comunicación de las cesiones de derechos reguladas en el artículo 29.2 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, podrán practicarse hasta el 4 de abril de 2010, inclusive.
2. Cuando las primas por sacrificio se soliciten por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán según lo previsto en el articulo 99.3 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero:
a) Del 1 al 30 de junio.
b) Del 1 al 30 de septiembre.
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año de sacrificio o de la exportación determinará el año de la imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el punto primero de este apartado, aunque no soliciten.
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